CEIP“ Juan XXIII”
50010 – Zaragoza
La evaluación psicopedagógica se realizará, a petición de la Dirección del centro, cuando hayan
resultado insuficientes las medidas generales adoptadas hasta el momento. El procedimiento para realizar la evaluación psicopedagógica es el siguiente: �
El tutor o el profesorado detecta que un alumno presenta necesidades educativas y solicita un cuestionario de derivación al Equipo Directivo. El tutor les informa a los padres, en entrevista y por escrito, de la necesidad de realizar la evaluación psicopedagógica, rellena los datos del mismo y se lo entrega al Director o Jefe de Estudios del Centro. El equipo podrá realizar de oficio la evaluación psicopedagógica, cuando las circunstancias así lo justifiquen.
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El director del centro entrega los cuestionarios de derivación, ya cumplimentados, al EOEIP y se priorizan las actuaciones más urgentes.
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El Equipo se reúne con los tutores para recabar información y establecer acuerdos comunes e iniciar la evaluación psicopedagógica.
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El Equipo informa del resultado de esta evaluación tanto al tutor y si se considera oportuno al Equipo Docente, como a la familia del alumno y se toman las medidas de intervención propuestas en el informe.
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Si del resultado de la evaluación psicopedagógica se desprende que el alumno presenta necesidad específica de apoyo educativo se realizará un informe psicopedagógico que se recogerá en el expediente y en el que se especifican la posible condición que determina la necesidad, el grado de la misma y las propuestas de medidas generales y específicas de intervención; si no presenta necesidad específica se registrarán en el expediente las conclusiones y orientaciones derivadas de la evaluación.
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Cuando se determine que un alumno presenta necesidades específicas de apoyo educativo deberá incluirse en el GIR.
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