CEIP“ Juan XXIII”
50010 – Zaragoza
Discapacidad física: orgánica: alumnado con alteraciones en funciones físicas consecuencia de
problemas viscerales, es decir, referidos a los aparatos respiratorios, cardiovascular, digestivo, genitourinario, sistema endocrino-metabólico y sistema inmunitario. Discapacidad intelectual: alumnado con limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa, expresada en habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas. Trastorno grave de conducta: alumnado con un patrón de conducta persistente, repetitivo e inadecuado a su edad, caracterizado por el incumplimiento de las normas sociales básicas de convivencia y por la oposición a los requerimientos de las figuras de autoridad, generando un deterioro en las relaciones familiares o sociales. Trastorno del espectro autista: alumnado con déficit persistente en la comunicación e interacción social en diversos contextos y con patrones de comportamiento, intereses o actividades restringidas y repetitivas. Trastorno mental: alumnado con patrón persistente de comportamiento alterado que puede deberse a distintos trastornos mentales. Trastorno específico del lenguaje: desviación o pérdida significativa en las funciones mentales específicas relacionadas con la recepción y / o la expresión del lenguaje, pudiéndose deberse a causas congénitas o adquiridas. En todo caso, el alumno deberá presentar una severa limitación para comprender o expresarse como consecuencia de los errores fonológicos y / o fonéticos, de la reducción sintáctica y / o semántica o de la baja competencia pragmática, sin que ello se derive como efecto de presentar, de manera asociada, a alguna discapacidad. Retraso del desarrollo: alumnado con retraso o pérdida significativa en las funciones básicas del desarrollo( cognitivas, personal / social; comunicativas). La condición“ retraso del desarrollo” únicamente se atribuirá al alumnado que cursa la etapa educativa de Educación Infantil. Al finalizar esta etapa, los servicios de orientación revisarán la evolución del alumno y determinarán el tipo de discapacidad que genera sus necesidades educativas, en el caso de que éstas persistan. 2.- Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar dificultades específicas de aprendizaje. Trastorno específico del aprendizaje de la lectura: alumnado con dificultad específica del aprendizaje de la lectura de base neurobiológica, que afecta de manera persistente a la decodificación fonológica
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