EQUIPO DE ANÁLISIS
TURQUÍA 2016
la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE, 1973) y el G-20
(1999).
La historia de las relaciones entre Turquía y la entonces Comunidad Económica Europea
se inician en 1959 cuando Turquía solicita por primera vez formar parte de la CEE. Este
deseo se materializa en 1963 con la firma del conocido como “Acuerdo de Ankara”24, por el
que Turquía pasa a ser miembro asociado de la CEE, y cuyo objetivo principal incluía el
establecimiento progresivo de una unión aduanera que permitiría el comercio de Turquía de
productos industriales y productos agrícolas transformados con los países de la CEE sin
restricciones. Finalmente la unión aduanera entre la UE y Turquía no entró en vigor hasta el
1 de enero de 1996.
No obstante, en el artículo 28 del Acuerdo se contemplaba de forma explícita la plena
adhesión de Turquía en el futuro “cuando el funcionamiento del Acuerdo permitiera prever
la aceptación integral por parte de Turquía de las obligaciones presentes en el Tratado que
instituye la Comunidad, las partes contrayentes examinarán las posibilidades de adhesión
de Turquía a la Comunidad”. El proceso de ampliación experimentó un importante paso
adelante con la apertura oficial de las negociaciones de adhesión el 3 de octubre de 2005.
El segundo intento de adhesión se produce en 1987, pero no es hasta la Cumbre de
Helsinki de 1999 25cuando finalmente la ya UE concede el estatus oficial de “país
candidato” a Turquía. El proceso de ampliación experimentó un importante paso adelante
con la apertura oficial de las negociaciones de adhesión el 3 de octubre de 200526.
Uno de los puntos críticos de inflexión en el camino de la adhesión, pese a todos los
esfuerzos diplomáticos de Turquía, se produjo en la Cumbre de Luxemburgo de 1997 en la
que se decidió no incluir a Turquía entre los diez países candidatos que se incorporaron en
mayo de 2004, ni entre los otros dos que lo harían en 2007, lo que prácticamente rompió
las relaciones de Ankara con Bruselas.
Los motivos aducidos en el caso de Turquía fueron que aun reiterando su capacidad para
ingresar en la UE todavía no cumplía los criterios políticos y económicos fijados en 1993 en
Copenhague27 que en síntesis podrían resumirse en: Poseer instituciones que garanticen la
democracia, el Estado de Derecho, el respeto a los Derechos Humanos y la protección de
las minorías, tener una economía viable capaz de hacer frente a la competencia exterior y
capacidad para cumplir las obligaciones que se deriven del acervo comunitario.
Pese a no alcanzar de manera aceptable los criterios de Copenhague lo cierto es que
Turquía, tenía y tiene, graves problemas aún por resolver como la división de Chipre, las
relaciones con Grecia y el reconocimiento de los derechos de la población Kurda residente
en el país.
El deshielo de las relaciones se produciría dos años más tarde con ocasión de la cumbre
de Helsinki de 1999, cuando se concedió a Turquía el estado de “país candidato” a la
adhesión a la UE., dejando atrás el de adherente. En realidad no había una transformación
política radical en ese país, ni una mejoría en materia de derechos humanos, pero tras el
24
Decisión del Consejo de 23 de diciembre de 1963 relativa a la celebración del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la
Comunidad Económica Europea y Turquía. Disponible https://www.boe.es/doue/1964/217/X03685-03700.pdf.
25
Consejo Europeo de Helsinki 10 y 11 de diciembre de 1999. Disponible http://www.europarl.europa.eu/summits/hel1_es.htm
26
Conclusiones del Consejo sobre las negociaciones de adhesión con Turquía. Disponible http://data.consilium.europa.eu/doc/
document/ST-12514-2005-REV-1/en/pdf
27
Consejo Europeo de Copenhague 21 y 22 de junio de 1993. Disponible http://www.consilium.europa.eu/es/european-council/
conclusions/pdf-1993-2003/conclusiones-de-la-presidencia_-consejo-europeo-de-copenhague-21-22-de-junio-de-199/.
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