SINFONía ELECTORAL
La Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos establece
normas muy estrictas que deberán ser tenidas en cuenta por
quienes administren los recursos de una campaña. No siempre
los tesoreros de los partidos son los responsables de la admi-
nistración de los recursos que se utilizan, pero es indispensable
un trabajo coordinado ya que los tesoreros son quienes tienen
acceso formal a ciertos recursos de los partidos y tendrán que
rendir cuentas a la Justicia sobre el uso de esos fondos.
Transparencia
Se debe tener en cuenta que un mal manejo en el área de las
finanzas, además de producir un importante daño operativo,
puede implicar un escándalo que perjudique a los candidatos y
afecte o comprometa seriamente sus chances.
Lamentablemente, una gran parte de las campañas siguen ma-
nejándose con fondos en negro, en parte por su origen y en
parte porque el impuesto al valor agregado que los partidos
no pueden descargar encarecen el costo de inversión un 21 por
ciento.
CAPÍTULO 4
FINANZAS
75
taciones. No sólo otorga posibilidades más justas a los parti-
dos que disponen de menores recursos, sino que además trans-
parenta uno de los gastos importantes.
Cuestiones a resolver
Es frecuente que en las provincias se desvíen fondos oficiales
para la compra de espacios de publicidad a favor del partido
oficialista sobre la base de sistemas de control de emisión ca-
si inexistentes.
Existen casos en los cuales un organismo compra publicidad
oficial a un medio y éste emite por ejemplo la mitad de la pau-
ta contratada con los avisos del organismo y la mitad restante
con los avisos del partido de gobierno.
Más difícil de controlar, aunque sin dudas ocurre, es la compra
encubierta de la participación de los candidatos en programas
radiales o televisivos como «invitados». Esta es una práctica
extendida, que en el medio es común y también muy difícil de
demostrar. Nadie en la Argentina podría sorprenderse de que
el acceso a determinados programas o la realización de ciertos
reportajes se haga de manera «digitada», previo acuerdo, con
productores o periodistas que cobran en negro por ese «servi-
cio» o reciben en sus programas la pauta publicitaria de orga-
nismos vinculados al candidato promocionado.
Insistimos, no es intención de los autores de este trabajo aseso-
rar sobre el manejo de fondos en negro, pero esta práctica es
una realidad que no se puede desconocer. Una modalidad que
invita a repensar el contenido de la ley respectiva a fin de limi-
tar aún más la compra de espacios publicitarios como sucede
en otros países y bancarizar los aportes.
La legislación que rige las elecciones nacionales en la Argentina
ya establece la prohibición de la compra de publicidad en me-
dios audiovisuales y los partidos sólo pueden utilizar aquellos
que les asigna el Estado a través de mecanismos transparentes. Esa no es la única forma de retribuir una pauta de publicidad.
Además de las invitaciones o reportajes, están los comentarios
del periodista que resultan tanto o más valiosos que lo que di-
ga un candidato.
Esta legislación que en nuestro país entró en vigencia en la
campaña 2011, representa un avance ya que limita las contra- No pretendemos transformar estas líneas en una suerte de tri-
bunal ético, pero no podemos menos que consignar prácticas