PERSUASIÓN / Sinfonía Electoral PERSUASION / SINFONIA ELECTORAL | Page 74

SINFONía ELECTORAL La Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos establece normas muy estrictas que deberán ser tenidas en cuenta por quienes administren los recursos de una campaña. No siempre los tesoreros de los partidos son los responsables de la admi- nistración de los recursos que se utilizan, pero es indispensable un trabajo coordinado ya que los tesoreros son quienes tienen acceso formal a ciertos recursos de los partidos y tendrán que rendir cuentas a la Justicia sobre el uso de esos fondos. Transparencia Se debe tener en cuenta que un mal manejo en el área de las finanzas, además de producir un importante daño operativo, puede implicar un escándalo que perjudique a los candidatos y afecte o comprometa seriamente sus chances. Lamentablemente, una gran parte de las campañas siguen ma- nejándose con fondos en negro, en parte por su origen y en parte porque el impuesto al valor agregado que los partidos no pueden descargar encarecen el costo de inversión un 21 por ciento. CAPÍTULO 4 FINANZAS 75 taciones. No sólo otorga posibilidades más justas a los parti- dos que disponen de menores recursos, sino que además trans- parenta uno de los gastos importantes. Cuestiones a resolver Es frecuente que en las provincias se desvíen fondos oficiales para la compra de espacios de publicidad a favor del partido oficialista sobre la base de sistemas de control de emisión ca- si inexistentes. Existen casos en los cuales un organismo compra publicidad oficial a un medio y éste emite por ejemplo la mitad de la pau- ta contratada con los avisos del organismo y la mitad restante con los avisos del partido de gobierno. Más difícil de controlar, aunque sin dudas ocurre, es la compra encubierta de la participación de los candidatos en programas radiales o televisivos como «invitados». Esta es una práctica extendida, que en el medio es común y también muy difícil de demostrar. Nadie en la Argentina podría sorprenderse de que el acceso a determinados programas o la realización de ciertos reportajes se haga de manera «digitada», previo acuerdo, con productores o periodistas que cobran en negro por ese «servi- cio» o reciben en sus programas la pauta publicitaria de orga- nismos vinculados al candidato promocionado. Insistimos, no es intención de los autores de este trabajo aseso- rar sobre el manejo de fondos en negro, pero esta práctica es una realidad que no se puede desconocer. Una modalidad que invita a repensar el contenido de la ley respectiva a fin de limi- tar aún más la compra de espacios publicitarios como sucede en otros países y bancarizar los aportes. La legislación que rige las elecciones nacionales en la Argentina ya establece la prohibición de la compra de publicidad en me- dios audiovisuales y los partidos sólo pueden utilizar aquellos que les asigna el Estado a través de mecanismos transparentes. Esa no es la única forma de retribuir una pauta de publicidad. Además de las invitaciones o reportajes, están los comentarios del periodista que resultan tanto o más valiosos que lo que di- ga un candidato. Esta legislación que en nuestro país entró en vigencia en la campaña 2011, representa un avance ya que limita las contra- No pretendemos transformar estas líneas en una suerte de tri- bunal ético, pero no podemos menos que consignar prácticas