u opinión tienen un interés específico o vinculación de este artículo; y,
orden electoral, política, económica o de parentesco en 4. En caso de nuevas reincidencias, la multa será el doble de lo
relación a las personas o a los hechos que forman parte de la cobrado en cada ocasión anterior, sin perjuicio de cumplir lo
narración periodística, esto deberá mencionarse como dato de establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo.
identificación de la fuente. En el caso de los medios de comunicación públicos o
comunitarios que no tengan facturación, la multa será del 10%
Art.- 23.- Derecho a la rectificación.- Todas las personas de la doceava parte de su presupuesto anual.
tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen El cumplimiento de estas medidas administrativas, no excluye
la información que han difundido sobre ellas, sus familiares las acciones judiciales a las que haya lugar por la difusión de
o sobre los asuntos a su cargo cuando existan deficiencias en información no demostrada, falsa o inexacta.
la verificación, contrastación y precisión de la información de Art.- 24.- Derecho a la réplica.-Toda persona o colectivo
relevancia pública de acuerdo a los establecido en el artículo 22 humano que haya sido directamente aludido a través de un
de esta Ley. medio de comunicación, de forma que afecte sus derechos a la
Los medios de comunicación tienen la obligación jurídica dignidad, honra o reputación; tiene derecho a que ese medio
de publicar dentro del plazo de 72 horas, contadas a partir difunda su réplica de forma gratuita, en el mismo espacio,
de presentado el reclamo de la persona afectada, de forma página y sección en medios escritos, o en el mismo programa
gratuita, con las mismas características, dimensiones y en el en medios audiovisuales y en un plazo no mayor a 72 horas a
mismo espacio, sección u horario; las rectificaciones a las que partir de la solicitud planteada por el aludido.
haya lugar. En caso de que el medio de comunicación no viabilice por su
En caso de que el medio de comunicación no viabilice propia iniciativa el derecho de réplica, la Superintendencia
por su propia iniciativa el derecho de rectificación, la de la Información y Comunicación podrá disponer, previa
Superintendencia de la Información y Comunicación podrá la calificación sobre la pertinencia del reclamo, las mismas
disponer, previa la calificación de la pertinencia del reclamo, las medidas administrativas establecidas para la violación del
siguientes medidas administrativas: derecho a la rectificación.
1. La rectificación y la disculpa pública de la directora o del
director del medio de comunicación presentada por escrito Art.- 25.- Posición de los medios sobre asuntos judiciales.-
a los afectados directos con copia al Consejo de Regulación Los medios de comunicación se abstendrán de tomar posición
y Desarrollo de la Información y Comunicación, la cual se institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas
publicará en su página web y en la primera interfaz de la página que están involucradas en una investigación legal o proceso
web del medio de comunicación por un plazo no menor a siete judicial penal hasta que se ejecutoríe la sentencia dictada por
días consecutivos; un juez competente.
2. Lectura o transcripción de la rectificación y la disculpa La violación de esta prohibición será sancionada por la
pública en el mismo espacio, programas, secciones y medio Superintendencia de la Información y Comunicación con una
de comunicación en que se difundió la información no multa equivalente al 2% de la facturación promediada de los
demostrada, falsa o inexacta; últimos tres meses del medio de comunicación, presentada en
3. Solo en caso de reincidencia que tenga lugar dentro de sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas. En caso de
un año se impondrá una multa equivalente al 10% de la reincidencia que se realice en un mismo año, la multa será el
facturación promediada de los últimos tres meses presentada doble de lo cobrado en cada ocasión anterior.
en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas, sin
perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de
Art.- 26.- Linchamiento mediático.- Queda prohibida