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INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL 2017 contratación y los contratos celebrados por el Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa, se regirán por lo establecido en la Constitución Política Colombiana, la Ley 715 de 2001, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007) y las normas que lo reglamentan o modifiquen (Decreto Reglamentario 1510 de 2013) y en lo no contemplado en ellos por las normas administrativas, civiles o comerciales según el caso . Bajo esta perspectiva legal, se hace necesario, y obligatorio, reglamentar todo el proceso de administración de los recursos de la institución, con ciertas particularidades para el manejo de aquellos recursos específicos del Programa de Formación Complementaria. El Fondo de Servicios Educativos está reglamentado por acuerdo del Consejo Directivo; contratación, reglamento que, además de los principios de la contempla las inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades; define explícitamente, al tenor del Decreto 1075 de 2015, Secciones 2.3.1.6.3 y 2.3.1.6.4, cómo pueden utilizarse los recursos y contempla las prohibiciones en la ejecución del gasto; estipula la administración de los recursos de gratuidad y presenta la estructura completa del proceso contractual. Este reglamento, denominado Guía para la Administración del Fondo de Servicios Educativos, hace especial énfasis en el reglamento para la contratación hasta 20 SMLMV, contempla el procedimiento para el reconocimiento de gastos de viaje, hospedaje y manutención de estudiantes y docente acompañante, si es del caso, y demás particularidades exigidas en el Decreto 1075 de 2015. Todo el proceso del manejo de los FSE se desarrolla a través de las herramientas de planeación financiera: Presupuesto de ingresos y egresos, Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), Plan Anualizado de Caja y Bancos (PAC) y Plan Anual de Adquisiciones (PAA). Ver Acuerdo de Presupuesto y demás herramientas financieras. 37