SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE ANTIOQUIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ
FRONTINO ANTIOQUIA
Nit. 811025326-6
Resolución pacífica de conflictos: Conflictos Son situaciones que se
caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o
varias personas frente a sus intereses.
Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los
conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos
que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o
riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales
por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una
afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes
de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros
miembros de la
Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al
cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas,
empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo,
entre otras.
Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar,
humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos
ofensivos, burlas y amenazas.
Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar,
humillar, atemorizar o descalificar a otros.
Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente
las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar
deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar
negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
Agresión electrónica: Es toda .acción que busque afectar negativamente
a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o
videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u
ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos
electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera
anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley
1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y
adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un
niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción
física, psicológica
o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad
y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".