SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE ANTIOQUIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ
FRONTINO ANTIOQUIA
Nit. 811025326-6
5.
Generar espacios en los que las partes involucradas
y los padres. Madres o acudientes de los estudiantes, puedan
exponer y precisar lo acontecido. Preservando. En cualquier caso,
el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación
de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el
establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables
a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación
reportada. (Asignación de trabajo académico y pedagógico en
otros espacios, desarrollar acciones pedagógicas que contribuyan
a su formación integral articuladas a un proyecto obligatorio,
entre otras).
7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los
demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y
las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y
seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se
requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del
Decreto 1695 DE 2013.
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de
todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será
suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la
información del caso al aplicativo que para el efecto se haya
implementado en el Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar.
10. Informar a la Comisaria la negligencia de padres de familia
cuando sea necesario.
NOTA: Hasta el numeral 6, será el Coordinador de convivencia quien
adelante la gestión, dejando los registros correspondientes en la
ficha de seguimiento del estudiante y en la hoja de vida cuando así
se amerite.
Situaciones Tipo III: Corresponden a esta tipo las situaciones de
agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la
libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del
Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro
delito establecido en la ley penal colombiana vigente.