RESPONSABLES
DE
LA
APLICACIÓN
DE
LAS
MEDIDAS
CORRECTORAS a las conductas contrarias a las normas de convivencia
(Artículo 61)
Las siguientes medidas serán competencia del profesor tutor del
alumno o de cualquier profesor, que informarán de lo resuelto al jefe de
estudios y, en su caso, al profesor tutor del alumno:
1. Comparecencia inmediata ante la dirección o la jefatura de estudios.
2. Amonestación verbal o por escrito al alumno.
3. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
4. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y de