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RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS a las conductas contrarias a las normas de convivencia (Artículo 61) Las siguientes medidas serán competencia del profesor tutor del alumno o de cualquier profesor, que informarán de lo resuelto al jefe de estudios y, en su caso, al profesor tutor del alumno: 1. Comparecencia inmediata ante la dirección o la jefatura de estudios. 2. Amonestación verbal o por escrito al alumno. 3. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. 4. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y de