PEC JUAN XXIII PEC JUAN XXIII | Seite 40

4. La reparación voluntaria de los daños causados. 9.2.- CIRCUNSTANCIAS QUE ACENTÚAN( Artículo 53)
1. La premeditación. 2. La reiteración de conductas contrarias a la convivencia. 3. Las ofensas y daños causados a los compañeros y al profesorado, incluyendo las realizadas por medios virtuales, en particular a alumnos menores de edad o recién incorporados al centro.
4. La publicidad de las conductas contrarias a la convivencia, incluyendo las realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
5. Cualquier acto que suponga menosprecio o discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual e identidad de género, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
6. La incitación o estímulo a una actuación colectiva que pueda resultar lesiva para los derechos de los miembros de la comunidad educativa. 7. La realización de las conductas contrarias a la convivencia en presencia de público o por parte de dos o más alumnos.
9.3.- REPARACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS( Artículo 54)
1. Los alumnos que individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, causen daños al material o a las instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.
2. Los alumnos que sustraigan o rompan bienes del centro o de otro miembro de la comunidad educativa deberán restituir lo sustraído. Además se aplicará la correspondiente medida correctora.
3. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.
9.4.- ÁMBITO DE CORRECCIÓN( Artículo 55)
1. Deben corregirse las conductas de los alumnos contrarias a la convivencia escolar que se produzcan dentro del recinto escolar o durante la realización de las actividades complementarias y extraescolares.
2. Asimismo, deberán corregirse las conductas de alumnos producidas fuera del centro que estén directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a otros miembros de la comunidad educativa.
9.5.- COMUNICACIONES Y CITACIONES( Artículo 56)