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PEC 17-10-2019 CEIP JUAN XXIII C/ Juan XXIII, 2 50010 ZARAGOZA Tfno: 976337478 http://cpjxizar.educa.aragon.es/ En el plazo máximo de un día lectivo, el director convocará a una reunión, al alumno y a sus padres; al instructor del procedimiento y a los miembros de la comunidad afectados. A dicha reunión podrá acudir un mediador (documento nº 5). Reunión de conciliación. a) El instructor recordará las condiciones del procedimiento conciliado. b) Las declaraciones que se realicen formarán parte del expediente del procedimiento corrector. c) El instructor expondrá y valorará la conducta objeto de corrección y sus consecuencias para la convivencia. d) Dará la palabra a las personas convocadas. e) La petición de disculpas será considerada como atenuante. f) Los participantes acordarán las medidas correctoras más adecuadas y quedará constancia escrita. (Documento nº 6). El incumplimiento de lo acordado, dará lugar al procedimiento común. (Documento nº 7). 6.9- Procedimiento común. El procedimiento común se llevará a cabo en aquellos casos en que no hayan podido aplicarse el procedimiento conciliado. A.- Actuaciones iniciales: Designación del instructor. Funciones: a) Diligencias previas. b) Custodia de documentos. c) Proponer medidas correctoras. d) Proponer el archivo de actuaciones. Instructor del procedimiento corrector. Plazo de instrucción. El instructor dispondrá de un plazo de cinco días lectivos, desde la designación. a) Actuaciones previas (Documentos nº8 y nº 9): toma de declaraciones al alumno o a otros miembros de la comunidad, análisis de pruebas o informes. 45