PEC 17-10-2019
CEIP JUAN XXIII
C/ Juan XXIII, 2
50010 ZARAGOZA
Tfno: 976337478
http://cpjxizar.educa.aragon.es/
2) Realización en horario no lectivo de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades
del centro o que reparen el daño causado al material, equipamiento o instalaciones del centro o a
las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
3) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del
centro.
4) Cambio de grupo del alumno.
5) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco
días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno
deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso
formativo.
6) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a cinco días lectivos e
inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar
los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo.
7) Como medida de corrección excepcional, el cambio de centro. La adopción de esta medida
correctora únicamente podrá hacerse si se dan las condiciones establecidas en el artículo 77 de
este decreto.
La corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro requiere la instrucción de
un procedimiento corrector y podrá realizarse mediante dos procedimientos diferentes: conciliado o común (art.
67.1.). Será el director del centro, a propuesta del instructor del procedimiento corrector, quien impondrá las
medidas correctoras enumeradas en el artículo 65 (art. 66.1.).
6.7- Actuaciones comunes a los dos procedimientos: Conciliado y común.
1) Corresponde al director decidir el procedimiento que se va a seguir para la corrección de la
conducta: conciliado o común.
2) En el plazo de tres días lectivos, desde que se tuvo conocimiento de la conducta, la dirección del
centro notificará por escrito a los padres la posibilidad de corregirlo mediante procedimiento
conciliado o común.
3) La dirección podrá adoptar medidas correctoras provisionales.
4) La designación del profesor instructor ( documento nº 0). Criterios:
a) Maestro con varios años de antigüedad en el centro.
b) Que tenga experiencia en mediación y resolución de conflictos.
5) El director informará a la Inspección Provincial del inicio del procedimiento (documento nº 2).
6.8- Procedimiento conciliado.
El alumno se debe comprometer a reparar el daño causado y a realizar las acciones correctoras que
correspondan, y además la persona agraviada debe mostrar su conformidad a acogerse a dicho procedimiento.
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