PEC 17-10-2019
CEIP JUAN XXIII
C/ Juan XXIII, 2
50010 ZARAGOZA
Tfno: 976337478
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El Director resolverá la corrección que se va a imponer en el plazo máximo de tres días lectivos desde que se
tuvo conocimiento de la conducta tras oír al tutor y al alumno o, si éste es menor de edad no emancipado, a
sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará acta.
La suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de cinco días lectivos, se aplicará
siempre que la conducta del alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, y deberá
comunicarlo inmediatamente a la Comisión de Convivencia del centro.
6.5- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. (Art. 64)
a. Los actos de indisciplina y las ofensas graves contra miembros de la comunidad educativa.
b. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a lo largo de un
mismo curso escolar.
c. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del
centro.
d. La agresión física o moral grave a miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave
por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 2.6. de este decreto. El acoso o la
violencia contra personas, así como la incitación a realizar esas actuaciones.
e. Las actuaciones perjudiciales para la salud de los miembros de la comunidad educativa.
f.
La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la violencia o que
atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.
g. La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación para atentar
contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro o fuera del
recinto escolar.
h. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de
documentos académicos o docentes.
i. La sustracción de materiales o equipamiento del centro o de pertenencias de los demás miembros
de la comunidad educativa de gran valor educativo o económico.
j. Causar daños graves por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos
del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
k. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.
l.
Abandono del centro sin autorización.
6.6- Medidas correctoras (Art. 65)
1) Reposición del material deteriorado o sustraído.
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