PEC 17-10-2019
CEIP JUAN XXIII
C/ Juan XXIII, 2
50010 ZARAGOZA
Tfno: 976337478
http://cpjxizar.educa.aragon.es/
b. Asimismo, deberán corregirse las conductas de alumnos producidas fuera del centro que estén
directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a otros miembros de la comunidad
educativa.
5.- COMUNICACIONES Y CITACIONES (Artículo 56)
a. Las citaciones a los alumnos, o en su caso, a sus padres o representantes legales se realizarán
por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de
haberse realizado y de su fecha.
b. La incomparecencia sin causa justificada de los alumnos, o en su caso, de sus padres o
representantes legales, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la
continuación del proceso de corrección
6.- FALTAS Y MEDIDAS CORRECTIVAS
El profesorado del centro tendrá a su disposición un formulario electrónico de registro que acumulará las faltas
cometidas por todo el alumnado.
Para faltas leves se establece un protocolo, en anexo, que deberá ser puesto en conocimiento y cumplido por
todo el personal del centro.
Se clasificarán en:
a. Conductas contrarias a las normas
b. Conductas gravemente perjudiciales a la convivencia en el Centro
Las medidas correctivas deben considerar determinados aspectos:
a. Tener un carácter educativo y recuperador.
b. Respetar el derecho del resto del alumnado.
c. Procurar la mejora en las relaciones de toda la Comunidad.
d. Respetar el derecho a la educación y a la escolarización.
e. No ser contrarias a la integridad física y a la dignidad personal.
f.
Ser proporcionales a la conducta del alumno.
g. Contribuir a la mejora de su proceso educativo.
h. El diálogo, la mediación y la conciliación serán estrategias habituales.
i.
Tener en cuenta la edad, así como las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno,
graduándose en su aplicación.
6.1- Conductas contrarias a las normas de convivencia (artículo 58)
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