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PEC 17-10-2019 CEIP JUAN XXIII C/ Juan XXIII, 2 50010 ZARAGOZA Tfno: 976337478 http://cpjxizar.educa.aragon.es/ b. Asimismo, deberán corregirse las conductas de alumnos producidas fuera del centro que estén directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a otros miembros de la comunidad educativa. 5.- COMUNICACIONES Y CITACIONES (Artículo 56) a. Las citaciones a los alumnos, o en su caso, a sus padres o representantes legales se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. b. La incomparecencia sin causa justificada de los alumnos, o en su caso, de sus padres o representantes legales, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del proceso de corrección 6.- FALTAS Y MEDIDAS CORRECTIVAS El profesorado del centro tendrá a su disposición un formulario electrónico de registro que acumulará las faltas cometidas por todo el alumnado. Para faltas leves se establece un protocolo, en anexo, que deberá ser puesto en conocimiento y cumplido por todo el personal del centro. Se clasificarán en: a. Conductas contrarias a las normas b. Conductas gravemente perjudiciales a la convivencia en el Centro Las medidas correctivas deben considerar determinados aspectos: a. Tener un carácter educativo y recuperador. b. Respetar el derecho del resto del alumnado. c. Procurar la mejora en las relaciones de toda la Comunidad. d. Respetar el derecho a la educación y a la escolarización. e. No ser contrarias a la integridad física y a la dignidad personal. f. Ser proporcionales a la conducta del alumno. g. Contribuir a la mejora de su proceso educativo. h. El diálogo, la mediación y la conciliación serán estrategias habituales. i. Tener en cuenta la edad, así como las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno, graduándose en su aplicación. 6.1- Conductas contrarias a las normas de convivencia (artículo 58) 40