PEC 17-10-2019
CEIP JUAN XXIII
C/ Juan XXIII, 2
50010 ZARAGOZA
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a. El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta.
b. La falta de intencionalidad.
c. La petición de disculpas por su conducta.
d. La reparación voluntaria de los daños causados.
2.- CIRCUNSTANCIAS QUE ACENTÚAN (Artículo 53)
a. La premeditación.
b. La reiteración de conductas contrarias a la convivencia.
c. Las ofensas y daños causados a los compañeros/as y al profesorado, incluyendo las realizadas por
medios virtuales, en particular al alumnado menor de edad o recién incorporado al centro.
d. La publicidad de las conductas contrarias a la convivencia, incluyendo las realizadas a través de
las tecnologías de la información y la comunicación.
e. Cualquier acto que suponga menosprecio o discriminación por razón de raza, sexo, orientación
sexual e identidad de género, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o
religiosas, así como por discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
f.
La incitación o estímulo a una actuación colectiva que pueda resultar lesiva para los derechos de
los miembros de la comunidad educativa.
g. La realización de las conductas contrarias a la convivencia en presencia de público o por parte de
dos o más alumnos.
3.- REPARACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS (Artículo 54)
a. Los alumnos que individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, causen
daños al material o a las instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la
comunidad educativa quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste
económico de su reparación.
b. Los alumnos que sustraigan o rompan bienes del centro o de otro miembro de la comunidad
educativa deberán restituir lo sustraído. Además se aplicará la correspondiente medida correctora.
c. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en
los términos previstos en las leyes.
4.- ÁMBITO DE CORRECCIÓN (Artículo 55)
a. Deben corregirse las conductas de los alumnos contrarias a la convivencia escolar que se
produzcan dentro del recinto escolar o durante la realización de las actividades complementarias y
extraescolares.
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