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PEC 17-10-2019 CEIP JUAN XXIII C/ Juan XXIII, 2 50010 ZARAGOZA Tfno: 976337478 http://cpjxizar.educa.aragon.es/ a. El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta. b. La falta de intencionalidad. c. La petición de disculpas por su conducta. d. La reparación voluntaria de los daños causados. 2.- CIRCUNSTANCIAS QUE ACENTÚAN (Artículo 53) a. La premeditación. b. La reiteración de conductas contrarias a la convivencia. c. Las ofensas y daños causados a los compañeros/as y al profesorado, incluyendo las realizadas por medios virtuales, en particular al alumnado menor de edad o recién incorporado al centro. d. La publicidad de las conductas contrarias a la convivencia, incluyendo las realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación. e. Cualquier acto que suponga menosprecio o discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual e identidad de género, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. f. La incitación o estímulo a una actuación colectiva que pueda resultar lesiva para los derechos de los miembros de la comunidad educativa. g. La realización de las conductas contrarias a la convivencia en presencia de público o por parte de dos o más alumnos. 3.- REPARACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS (Artículo 54) a. Los alumnos que individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, causen daños al material o a las instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. b. Los alumnos que sustraigan o rompan bienes del centro o de otro miembro de la comunidad educativa deberán restituir lo sustraído. Además se aplicará la correspondiente medida correctora. c. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. 4.- ÁMBITO DE CORRECCIÓN (Artículo 55) a. Deben corregirse las conductas de los alumnos contrarias a la convivencia escolar que se produzcan dentro del recinto escolar o durante la realización de las actividades complementarias y extraescolares. 39