PEC 17-10-2019
CEIP JUAN XXIII
C/ Juan XXIII, 2
50010 ZARAGOZA
Tfno: 976337478
http://cpjxizar.educa.aragon.es/
A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.
1.2.- Deberes de los profesores
Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, al Proyecto Educativo de Centro, a los
Proyectos Curriculares de Etapa y a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e
intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Favorecer un clima de convivencia y respeto en la comunidad educativa.
Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas correctoras
aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la convivencia del centro.
Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la mejora de la convivencia
escolar.
Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.
Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.
1.3.- Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil, de las consecuencias de los actos realizados en el ejercicio de su cargo, está cubierta
por la póliza de seguros suscrita por el Departamento de Educación de la D.G.A. para ello deberá ponerse en
conocimiento del director cualquier incidencia que pudiera ocasionar la reclamación de dicha responsabilidad
civil, para rellenar los partes a la compañía de seguros.
1.4- Sobre las faltas de asistencia del profesorado
Según la normativa vigente, el profesor que por cualquier causa tenga que faltar en horario docente, lo
comunicará al Director o Jefe de Estudios, con los documentos justificativos consiguientes.
El Director firmará y enviará a la Dirección Provincial de la DGA. el parte de baja médica; si es
menos de tres días el profesor lo entregará en el propio colegio, si es más de tres días deberá
entregarlo directamente en la Dirección Provincial de la DGA.
Toda falta de asistencia sin justificación, bien en horas de permanencia en el Centro, bien en horas
lectivas, deberá ser de inmediato objeto de apercibimiento por parte del Director al profesor
correspondiente. En el parte mensual deberá figurar: apercibido en fecha…
En caso de necesitar permiso por asuntos propios se solicitará en la Dirección Provincial del
Departamento de Educación de la DGA.
1.5- Sustituciones del profesorado
El Jefe de Estudios es el encargado de organizar el servicio para que los alumnos estén atendidos en todo
momento, incluso, si fuese necesario, variando el horario.
29