DERECHOS
DERECHOS
El Contralor Comunitario tendrá derecho a:
1. Elegir y ser elegido Contralor Comunitario en reunión comunitaria convocada para tal fin.
2. Estar actualizado en normas y procedimientos que expida la Contraloría con relación a participación ciudadana y comunitaria en el control fiscal.
3. A formular quejas, presentar solicitudes respetuosas, denunciar irregularidades o fallas técnicas, para que la Contraloría constate sus peticiones y si es del caso se realicen los traslados ante las autoridades competentes
“ Control Fiscal con Sentido Público”
25