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¿QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIRLAS? Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro, gremial, cultural, de mujeres, de profesionales, ecologistas entre otros. ¿CÓMO SE PUDE CONSTITUIR UNA VEEDURÍA CIUDADANA? El artículo 3 de la Ley 850 de 2003 establece dos (2) posibilidades: a) Por iniciativa de los ciudadanos interesados en ejercer la función de vigilancia de la gestión pública. b) Por las organizaciones civiles constituidas de acuerdo con la ley y que deciden vigilar la gestión pública. En ambos casos los veedores se eligen en forma democrática, de lo cual dejan constancia en un documento o acta de constitución. En el caso de las veedurías conformadas totalmente por indígenas, la Corte Constitucional estableció en la Sentencia C-292 de 2003, numeral 30, dos (2) alternativas: a) Las autoridades propias de la comunidad indígena asumen la función de veedores; b) Un grupo de indígenas de una determinada comunidad se conforman como veeduría. “Control Fiscal con Sentido Público” 21