¿QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIRLAS?
Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como:
organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de
utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro, gremial, cultural, de mujeres,
de profesionales, ecologistas entre otros.
¿CÓMO SE PUDE CONSTITUIR UNA VEEDURÍA CIUDADANA?
El artículo 3 de la Ley 850 de 2003 establece dos (2) posibilidades:
a) Por iniciativa de los ciudadanos interesados en ejercer la función de vigilancia de la
gestión pública.
b) Por las organizaciones civiles constituidas de acuerdo con la ley y que deciden vigilar
la gestión pública. En ambos casos los veedores se eligen en forma democrática, de
lo cual dejan constancia en un documento o acta de constitución. En el caso de las
veedurías conformadas totalmente por indígenas, la Corte Constitucional estableció
en la Sentencia C-292 de 2003, numeral 30, dos (2) alternativas: a) Las autoridades
propias de la comunidad indígena asumen la función de veedores; b) Un grupo de
indígenas de una determinada comunidad se conforman como veeduría.
“Control Fiscal con Sentido Público”
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