Para Emprender Para Emprender, No. 0 Agosto 2013 | Page 7
Abogando por tu negocio
fiscalísimo
Criterios de la corte en el procedimiento de fiscalización del SAT
Rodolfo S. Sánchez
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un vuelco importante en la forma en que los contribuyentes se defendían en contra de las resoluciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en las cuales les determinaban créditos fiscales. estrategia procesal. La sentencia señala que, en los medios de defensa podrán presentarse aquellas pruebas tendentes a demostrar la ilegalidad de la liquidación, y que la limitante a ofrecer pruebas es únicamente para aquellas que fueron solicitadas por la autoridad fiscalizadora y que no fueron ofrecidas, En los medios de defensa (recurso lo cual evidentemente limitará el tipo y de revocación y/o juicio contencioso cantidad de pruebas a ofrecer en los medios administrativo) tradicionalmente se de defensa. presentaban diversas pruebas, sobretodo aquellos documentos o registros que Recientemente la Segunda Sala de la SCJN acreditaran el debido cumplimiento de las resolvió la Contradicción de Tesis 528/2012, obligaciones fiscales, y con ello demostrar la abordando el mismo tema desde una óptica ilegalidad del crédito fiscal. diferente. Consideró que el principio de litis abierta que impera en el juicio contencioso Este artículo 48 dispone que en los casos administrativo, no implica una nueva en que el SAT solicite informes, datos oportunidad para ofrecer pruebas que o documentos para el ejercicio de sus debieron exhibirse en el procedimiento de facultades de verificación, se tiene un plazo fiscalización. La jurisprudencia emitida en de 20 días para presentar los documentos que desvirtúen los hechos y omisiones este caso tendrá el carácter de obligatoria para todos los tribunales, incluido el Tribunal asentados en el dicho oficio. Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En diciembre de 2011 la Primera Sala de la E n s í n t e s i s , u n a v e z t e r m i n a d o e l SCJN analizó si el artículo 48, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación limita la oportunidad de defensa en contra de las resoluciones que determinan un crédito fiscal. Este artículo dispone que en los casos en que el SAT solicite informes, datos o documentos para el ejercicio de sus facultades de verificación (revisión de gabinete), una vez notificado el oficio de observaciones se tiene un plazo de 20 días para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos y omisiones asentados en el dicho oficio. Nuestro Máximo Tribunal consideró que el derecho de los gobernados para ser oídos y desvirtuar los hechos y omisiones, previamente a la liquidación, es precisa y únicamente en el plazo previsto en el artículo 48 en comento, sin que se pueda presentar la documentación una vez concluida la etapa de fiscalización -es decir en los medios de defensa que prevén las leyes-; lo anterior bajo el argumento de que la garantía de audiencia ya fue agotada, ya que de lo contrario la etapa de fiscalización se prolongaría con esta procedimiento de fiscalización se perderá el derecho a presentar posteriormente la documentación que debió presentarse en dicho procedimiento. Estos criterios son desafortunados porque limitan injustificadamente el derecho fundamental a una impartición de justicia, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual permite ofrecer pruebas y alegar ante los órganos jurisdiccionales, entre otros argumentos que escapan al objetivo y alcance de este documento. No obstante, sugerimos a los contribuyentes que actualmente estén siendo sujetos a un procedimiento de fiscalización o a quienes en el futuro lo estén, hacer lo posible por presentar durante el procedimiento respectivo todos aquellos documentos tendientes a desvirtuar los hechos y omisiones consignadas por las autoridades, ya sea en el oficio de observaciones o en el acta final tratándose de visitas domiciliarias.
5