Para Emprender Para Emprender, No. 0 Agosto 2013 | Page 12

Abogando por tu negocio tramitips Gustavo Zarco Tramitando el uso de suelo El suelo de la ciudad se divide en dos zonificaciones generales: Suelo Urbano y Suelo de Conservación. En las dos zonificaciones los usos del suelo permitidos están señalados por el Programa General de Desarrollo Urbano, los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano y Parciales, respectivos, en donde se precisan las normas de ordenación general y particulares por vialidades, colonia o en su caso, por predio. Si bien hay libertad para realizar actividades mercantiles, todas están reguladas por la autoridad competente para evitar su desarrollo en zonas que representan un riesgo o son inadecuadas como pueden ser zonas escolares, residenciales, hospitalarias, militares, etc. ¿Quién regula el Uso de Suelo? Con fundamento en la Ley y Reglamento de Desarrollo Urbano, el Uso del Suelo está regulado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) a través del Programa General de Desarrollo Urbano, Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano y Parciales. ¿Quién expide el Uso del Suelo? La SEDUVI expide el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, que es el documento público en el que se hace constar las disposiciones normativas para un predio o inmueble determinado, establecen los instrumentos de planeación del desarrollo urbano respecto del uso del suelo. Su vigencia es de un año a partir del día siguiente de su expedición. Su costo está estipulado en el artículo 235 del Código Fiscal del Distrito Federal y se puede pagar en las Administraciones Tributarias, Cajas Recaudadoras de la Tesorería, Centros de Servicios Tesorería, Centros @Digital, Bancos y Centros Comerciales Autorizados. El Certificado no constituye permiso, autorización o licencia, únicamente certifica el aprovechamiento del uso del suelo, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que señalen otras disposiciones normativas. Para evitar hacer las cosas al revés. Ante la falta de información algunas personas compran o rentan el inmueble, hacen adecuaciones al mismo y después solicitan el Uso del Suelo, resultando prohibida la actividad en el sitio en donde hizo todas las inversiones. Por ello, primero se debe hacer el trámite respecto a la actividad que quiere desarrollar en determinado lugar antes de hacer las inversiones correspondientes. A la persona física o moral se le respeta el Uso del Suelo de la actividad que realiza aunque haya cambiado el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano después de un tiempo. Cabe mencionar que si quiere cambiar el tipo de actividad en la que tenía operando, debe solicitar nuevamente el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en las oficinas de SEDUVI, quien informará si en el actual Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial vigente está autorizada la nueva actividad mercantil en el lugar exacto que se indique. Recuerde que la solicitud de Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo es obligatoria para todo establecimiento abierto al público, sea para una tienda, bodega, fábrica, o local, siendo persona física o moral.