Abogando
por tu negocio
fiscalísimo
Criterios de la corte en el procedimiento de
fiscalización del SAT
Rodolfo S. Sánchez
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) ha dado un vuelco importante en la
forma en que los contribuyentes se defendían
en contra de las resoluciones emitidas por el
Servicio de Administración Tributaria (SAT)
en las cuales les determinaban créditos
fiscales.
estrategia procesal.
La sentencia señala que, en los medios
de defensa podrán presentarse aquellas
pruebas tendentes a demostrar la ilegalidad
de la liquidación, y que la limitante a ofrecer
pruebas es únicamente para aquellas
que fueron solicitadas por la autoridad
fiscalizadora y que no fueron ofrecidas,
En los medios de defensa (recurso lo cual evidentemente limitará el tipo y
de revocación y/o juicio contencioso cantidad de pruebas a ofrecer en los medios
administrativo) tradicionalmente se de defensa.
presentaban diversas pruebas, sobretodo
aquellos documentos o registros que Recientemente la Segunda Sala de la SCJN
acreditaran el debido cumplimiento de las resolvió la Contradicción de Tesis 528/2012,
obligaciones fiscales, y con ello demostrar la abordando el mismo tema desde una óptica
ilegalidad del crédito fiscal.
diferente. Consideró que el principio de litis
abierta que impera en el juicio contencioso
Este artículo 48 dispone que en los casos administrativo, no implica una nueva
en que el SAT solicite informes, datos oportunidad para ofrecer pruebas que
o documentos para el ejercicio de sus
debieron exhibirse en el procedimiento de
facultades de verificación, se tiene un plazo
fiscalización. La jurisprudencia emitida en
de 20 días para presentar los documentos
que desvirtúen los hechos y omisiones este caso tendrá el carácter de obligatoria
para todos los tribunales, incluido el Tribunal
asentados en el dicho oficio.
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En diciembre de 2011 la Primera Sala de la E n s í n t e s i s , u n a v e z t e r m i n a d o e l
SCJN analizó si el artículo 48, fracción VI,
del Código Fiscal de la Federación limita la
oportunidad de defensa en contra de las
resoluciones que determinan un crédito
fiscal. Este artículo dispone que en los
casos en que el SAT solicite informes,
datos o documentos para el ejercicio de
sus facultades de verificación (revisión
de gabinete), una vez notificado el oficio
de observaciones se tiene un plazo de 20
días para presentar los documentos, libros
o registros que desvirtúen los hechos y
omisiones asentados en el dicho oficio.
procedimiento de fiscalización se perderá
el derecho a presentar posteriormente la
documentación que debió presentarse en
dicho procedimiento.
Estos criterios son desafortunados porque
limitan injustificadamente el derecho
fundamental a una impartición de justicia,
previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el cual permite
ofrecer pruebas y alegar ante los órganos
jurisdiccionales, entre otros argumentos
que escapan al objetivo y alcance de este
documento.
No obstante, sugerimos a los contribuyentes
que actualmente estén siendo sujetos a un
procedimiento de fiscalización o a quienes
en el futuro lo estén, hacer lo posible
por presentar durante el procedimiento
respectivo todos aquellos documentos
tendientes a desvirtuar los hechos y
omisiones consignadas por las autoridades,
ya sea en el oficio de observaciones o en el
acta final tratándose de visitas domiciliarias.
Nuestro Máximo Tribunal consideró que
el derecho de los gobernados para ser
oídos y desvirtuar los hechos y omisiones,
previamente a la liquidación, es precisa y
únicamente en el plazo previsto en el artículo
48 en comento, sin que se pueda presentar la
documentación una vez concluida la etapa
de fiscalización -es decir en los medios de
defensa que prevén las leyes-; lo anterior bajo
el argumento de que la garantía de audiencia
ya fue agotada, ya que de lo contrario la
etapa de fiscalización se prolongaría con esta
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