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Tramitando el uso de suelo
Gustavo Zarco
El suelo de la ciudad se divide en dos
zonificaciones generales: Suelo Urbano y
Suelo de Conservación.
En las dos zonificaciones los usos del
suelo permitidos están señalados por el
Programa General de Desarrollo Urbano,
los Programas Delegacionales de Desarrollo
Urbano y Parciales, respectivos, en donde se
precisan las normas de ordenación general
y particulares por vialidades, colonia o en su
caso, por predio.
Si bien hay libertad para realizar actividades
mercantiles, todas están reguladas por
la autoridad competente para evitar su
desarrollo en zonas que representan un
riesgo o son inadecuadas como pueden
ser zonas escolares, residenciales,
hospitalarias, militares, etc.
¿Quién regula el Uso de Suelo?
Con fundamento en la Ley y Reglamento
de Desarrollo Urbano, el Uso del Suelo está
regulado por la Secretaria de Desarrollo
Urbano y Vivienda (SEDUVI) a través del
Programa General de Desarrollo Urbano,
Programas Delegacionales de Desarrollo
Urbano y Parciales.
¿Quién expide el Uso del Suelo?
La SEDUVI expide el Certificado Único
de Zonificación de Uso del Suelo, que es
el documento público en el que se hace
constar las disposiciones normativas
para un predio o inmueble determinado,
establecen los instrumentos de planeación
del desarrollo urbano respecto del uso del
suelo. Su vigencia es de un año a partir del
día siguiente de su expedición.
Su costo está estipulado en el artículo
235 del Código Fiscal del Distrito Federal
y se puede pagar en las Administraciones
Tributarias, Cajas Recaudadoras de la
Tesorería, Centros de Servicios Tesorería,
Centros @Digital, Bancos y Centros
Comerciales Autorizados.
El Certificado no constituye permiso,
autorización o licencia, únicamente
certifica el aprovechamiento del uso del
suelo, sin perjuicio del cumplimiento de los
requisitos que señalen otras disposiciones
normativas.
Para evitar hacer las cosas al revés.
Ante la falta de información algunas
personas compran o rentan el inmueble,
hacen adecuaciones al mismo y después
solicitan el Uso del Suelo, resultando
prohibida la actividad en el sitio en donde
hizo todas las inversiones. Por ello,
primero se debe hacer el trámite respecto
a la actividad que quiere desarrollar en
determinado lugar antes de hacer las
inversiones correspondientes.
A la persona física o moral se le respeta el Uso
del Suelo de la actividad que realiza aunque
haya cambiado el Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano después de un tiempo.
Cabe mencionar que si quiere cambiar el
tipo de actividad en la que tenía operando,
debe solicitar nuevamente el Certificado
Único de Zonificación de Uso del Suelo en
las oficinas de SEDUVI, quien informará
si en el actual Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano o Parcial vigente está
autorizada la nueva actividad mercantil en
el lugar exacto que se indique.
Recuerde que la solicitud de Certificado
Único de Zonificación de Uso del Suelo
es obligatoria para todo establecimiento
abierto al público, sea para una tienda,
bodega, fábrica, o local, siendo persona
física o moral.