Pandora. Revista escolar PANDORA 36 DIGITAL | Page 20

Contratación a Tiempo parcial Alumnos están compaginando sus estu- dios con un trabajo a tiempo parcial. En el módulo de FOL (Formación y Orientación Laboral) cuando explicamos las modalida- des de contratación surgen dudas y cues- tiones sobre sus derechos y si el empresario actúa correctamente o por el contrario si se trata de una “contratación fraudulenta”. Veamos las características más relevan- tes de la contratación a tiempo parcial esta- blecidas en el artículo 12 del ET (Estatuto de los Trabajadores): El contrato de trabajo se entenderá ce- lebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo com- parable (trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar). El contrato a tiempo parcial podrá con- certarse por tiempo indefinido o por dura- ción determinada, en cualquiera de las mo- dalidades permitidas por la ley, excepto en el contrato para la formación y el aprendizaje y deberá formalizarse siempre por escrito. Los trabajadores contratados a tiempo parcial disfrutan de los mismos derechos que los trabajadores contratados a jornada completa, pero tienen prohibida la reali- zación de horas extraordinarias (salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes), pueden realizar horas complementarias si se pactan con el empresario en el momento de formalizar el contrato y no podrán exceder del 30% de las horas ordinarias. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas. Se retri- buirán como ordinarias, apareciendo en el recibo de salarios y computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social. La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabaja- dor del resumen de todas las horas realiza- das en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mí- nimo de cuatro años. La situación actual es que la mayoría de los trabajadores aceptan un contrato a tiem- po parcial porque no encuentran un empleo a jornada completa. Según la EPA (Encues- ta de Población Activa) del cuarto trimestre de 2017, el 57,3% de los trabajadores con contratos a tiempo parcial lo hace de ma- nera involuntaria y el 73,9% fue concertado por mujeres. Solamente el 7,3% de los ocu- pados a jornada a parcial lo hace voluntaria- mente porque necesitan compatibilizar su vida laboral con la familiar o la realización de otras actividades como la formación. A estos datos oficiales hay que añadir los comentarios que tristemente se escuchan en la calle: “estoy contratado a tiempo parcial con una jornada de cuatro horas al día pero en realidad trabajo la jornada completa, es lo que hay…” Lamentablemente el contrato a tiempo parcial ha perdido su sentido, en vez de ser utilizado para que el trabajador pueda com- patibilizar su actividad laboral con otras circunstancias de su vida, se ha convertido en un instrumento de fraude que empuja a muchos jóvenes a aceptar unas condiciones laborales precarias, sintiéndose explotados y poco valorados. Es cierto que la Inspección de Trabajo persigue esta situación sancionando a las empresas, pero ¿no sería más sencillo actuar de forma legal y respetar los derechos de los trabajadores? Departamento de Formación y Orientación Laboral Francisca Gálvez Martínez 18 Pandora