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Contratación a Tiempo parcial
Alumnos están compaginando sus estu-
dios con un trabajo a tiempo parcial. En el
módulo de FOL (Formación y Orientación
Laboral) cuando explicamos las modalida-
des de contratación surgen dudas y cues-
tiones sobre sus derechos y si el empresario
actúa correctamente o por el contrario si se
trata de una “contratación fraudulenta”.
Veamos las características más relevan-
tes de la contratación a tiempo parcial esta-
blecidas en el artículo 12 del ET (Estatuto
de los Trabajadores):
El contrato de trabajo se entenderá ce-
lebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante
un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada de trabajo
de un trabajador a tiempo completo com-
parable (trabajador a tiempo completo de
la misma empresa y centro de trabajo, con
el mismo tipo de contrato de trabajo y que
realice un trabajo idéntico o similar).
El contrato a tiempo parcial podrá con-
certarse por tiempo indefinido o por dura-
ción determinada, en cualquiera de las mo-
dalidades permitidas por la ley, excepto en el
contrato para la formación y el aprendizaje
y deberá formalizarse siempre por escrito.
Los trabajadores contratados a tiempo
parcial disfrutan de los mismos derechos
que los trabajadores contratados a jornada
completa, pero tienen prohibida la reali-
zación de horas extraordinarias (salvo para
prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes), pueden realizar
horas complementarias si se pactan con el
empresario en el momento de formalizar el
contrato y no podrán exceder del 30% de las
horas ordinarias. Los convenios colectivos
podrán establecer otro porcentaje máximo,
que en ningún caso podrá exceder del 60%
de las horas ordinarias contratadas. Se retri-
buirán como ordinarias, apareciendo en el
recibo de salarios y computándose a efectos
de bases de cotización a la Seguridad Social.
La jornada de los trabajadores a tiempo
parcial se registrará día a día y se totalizará
mensualmente, entregando copia al trabaja-
dor del resumen de todas las horas realiza-
das en cada mes, tanto las ordinarias como
las complementarias. El empresario deberá
conservar los resúmenes mensuales de los
registros de jornada durante un periodo mí-
nimo de cuatro años.
La situación actual es que la mayoría de
los trabajadores aceptan un contrato a tiem-
po parcial porque no encuentran un empleo
a jornada completa. Según la EPA (Encues-
ta de Población Activa) del cuarto trimestre
de 2017, el 57,3% de los trabajadores con
contratos a tiempo parcial lo hace de ma-
nera involuntaria y el 73,9% fue concertado
por mujeres. Solamente el 7,3% de los ocu-
pados a jornada a parcial lo hace voluntaria-
mente porque necesitan compatibilizar su
vida laboral con la familiar o la realización
de otras actividades como la formación.
A estos datos oficiales hay que añadir los
comentarios que tristemente se escuchan en
la calle: “estoy contratado a tiempo parcial
con una jornada de cuatro horas al día pero
en realidad trabajo la jornada completa, es
lo que hay…”
Lamentablemente el contrato a tiempo
parcial ha perdido su sentido, en vez de ser
utilizado para que el trabajador pueda com-
patibilizar su actividad laboral con otras
circunstancias de su vida, se ha convertido
en un instrumento de fraude que empuja a
muchos jóvenes a aceptar unas condiciones
laborales precarias, sintiéndose explotados y
poco valorados.
Es cierto que la Inspección de Trabajo
persigue esta situación sancionando a las
empresas, pero ¿no sería más sencillo actuar
de forma legal y respetar los derechos de los
trabajadores?
Departamento de Formación y Orientación Laboral
Francisca Gálvez Martínez
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