Orientaciòn Legal 18 Base imponible_unlocked | Page 17

artículo cuatro y diecinueve del Decreto Número 37-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, habiendo tomado como base imponible el valor mayor entre los supuestos establecidos en el artículo 19 citado, siendo el valor mayor el establecido en Matrícula Fiscal, según desplegado emitido por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles – DICABI-. Guatemala, catorce de junio de dos mil trece. Cuando el pago es con Timbres Fiscales adheridos: ES PRIMER TESTIMONIO: De la Escritura Pública número XXXX (XX), autorizada en la ciudad de Guatemala por el Notario XXX, con fecha catorce de junio de dos mil trece, que contiene el contrato de Venta de Bien Inmueble y que para entregar al señor DOMINGO PAID TAXES, extiendo, numero, sello y firmo en cuatro hojas, útiles en su anverso y reverso más la presente, a la que se adhieren nueve timbres con valor de CIEN QUETZALES (Q.100.00), cada uno con los números de registro que van del veintiún millones seiscientos cuarenta mil (21640000) al un millón seiscientos cuarenta mil ocho (21640008), que hacen un total de NOVECIENTOS QUETZALES (Q 900.00), con lo que se cubre el impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, por ser segunda venta, mismo que se determinó con base en el artículo cuatro y diecinueve del Decreto Número 37- 92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, habiendo tomado como base imponible el valor mayor entre los supuestos establecidos en el artículo 19 citado, siendo el valor mayor el establecido en Matrícula Fiscal, según desplegado emitido por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles – DICABI-. Guatemala, dieciocho de junio de dos mil trece. 17 Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.