Artículo 17°: adicional a las normas establecidas para los ciudadanos en general corresponde a los establecimientos comerciales que se autorice su funcionamiento lo siguiente;
Por parte de los establecimientos comerciales:
1. En las puertas de acceso se dispondrá de personal encargado de tomar la temperatura a las personas que accedan a los mismos, así como también se debe garantizar la desinfección o el lavado de manos antes del ingreso a las instalaciones.
2. Los establecimientos comerciales no podrán tener una densidad de ocupación de sus espacios de más de 1 persona por cada 2 metros cuadrados tomando en cuenta los espacios de circulación del establecimiento.
3. Los trabajadores que manipulen billetes, tarjetas de débito o cualquier documento de los clientes deben utilizar soluciones o geles con alcohol al 70% después de atender cada cliente.
El Covid-19 tiene responsabilidad patronal y aunque se esté trabajando sobre la marcha es necesario amoldar las medidas de higiene y seguridad exigidas en esta gaceta para garantizar la salud de los trabajadores, contribuir con la disminución de propagación del virus y a su vez seguir ejecutando las labores diarias bajo legalidad.