Artículo 13º: como norma sanitaria el prestador de servicio de salud deberá solicitar a los usuarios permitir para su atención lo siguiente:
1. Permitir la toma de temperatura corporal.
2. Verificar el uso de mascarilla.
3. Solicitar que deseche los guantes en papelera en caso que el paciente los tenga colocados.
4. Lavarse correctamente las manos durante al menos 20 segundos antes y después de la consulta médica.
5. Ninguna persona debe permanecer en el centro de salud si no tiene pendiente algún examen o procedimiento indicado por el equipo de salud.
Artículo 15°: adicional a lo establecido para los ciudadanos en general, las unidades de trabajo deberán cumplir con lo siguiente:
1. Abrir al público en general en el horario y bajo las condiciones que haya determinado la Comisión Presidencial para la emergencia del Covid19.
2. Restringir el acceso a la entidad de trabajo de personas con algún síntoma relacionado al virus.
3. Elaborar un registro de los trabajadores que padezcan enfermedades crónicas a través de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.
4. Garantizar el funcionamiento de los Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y su articulación con el ASIC respectivo.