BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE
POR CARLOS BONELL
Presidente Comite Jurí dico
DISCAPACIDAD, INCAPACIDAD LABORAL, DEPENDENCIA Y
CAPACIDAD DE OBRAR MODIFICADA JUDICIALMENTE
Concurran y/o se superpongan todas o algunas de
estas situaciones legales mediante las oportunas
declaraciones o reconocimientos por la autoridad
administrativa o judicial competente, constituyen
situaciones con distintos alcances o impactos jurí-
dicos.
La Ley General de Derechos de las personas con
discapacidad define la discapacidad como “una
situación que resulta de la interacción entre las
personas con deficiencias previsiblemente perma-
nentes y cualquier tipo de barreras que limiten o
impidan su participación plena y efectiva en la so-
ciedad, en igualdad de condiciones con las de-
más”. Se determina o califica por grados emitidos
de forma porcentual, y también por etiologías
(física, psíquica y sensorial).
La Ley General de la Seguridad Social define la in-
capacidad laboral permanente como: “Situación
del trabajador que, después de haber estado so-
metido al tratamiento prescrito y de haber sido
dado de alta médicamente, presenta reducciones
anatómicas o funcionales graves, susceptibles de
determinación objetiva y probablemente definiti-
vas, que disminuyan o anulen su capacidad labo-
ral”. La determina o califica en grados y todas lle-
van aparejada una prestación económica
1.
2.
3.
4.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de depen-
dencia define la dependencia como “El estado de
carácter permanente en que se encuentran las
personas que, por razones derivadas de la edad, la
enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta
o a la pérdida de autonomía física, mental, inte-
lectual o sensorial, precisan de la atención de otra
u otras personas o ayudas importantes para reali-
zar actividades básicas de la vida diaria o, en el
caso de las personas con discapacidad intelectual
o enfermedad mental, de otros apoyos para su
autonomía personal”. Se califica en grados: mode-
rada, severa y gran dependencia, subdivididos en
dos niveles cada grado, y que determina el acceso
a un catálogo de servicios y prestaciones propias
El Título IX del Código civil regula la incapacita-
ción o limitación de la capacidad de obrar por
causa en “las enfermedades o deficiencias persis-
tentes de carácter físico o psíquico, que impidan a
la persona gobernarse por sí misma”. Requiere
sentencia judicial que nombra una persona que
ejercerá la tutela, la curatela o un defensor judi-
cial que sustituyen o prestan apoyo en la toma de
decisiones.
Ciertamente el Estado de Derecho en ocasiones
genera una sobrerregulación de situaciones jurídi-
cas muy cercanas.
Parcial para la profesión habitual
Total para la profesión habitual
Absoluta para toda profesión u oficio
Gran Invalidez, que necesita la asistencia de
otra persona para los actos más esenciales
de la vida
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