nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 9 - BOLETIN FEDDF ENERO17 | Página 16

BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE POR CARLOS BONELL Presidente Comite Jurí dico DISCAPACIDAD, INCAPACIDAD LABORAL, DEPENDENCIA Y CAPACIDAD DE OBRAR MODIFICADA JUDICIALMENTE Concurran y/o se superpongan todas o algunas de estas situaciones legales mediante las oportunas declaraciones o reconocimientos por la autoridad administrativa o judicial competente, constituyen situaciones con distintos alcances o impactos jurí- dicos. La Ley General de Derechos de las personas con discapacidad define la discapacidad como “una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente perma- nentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la so- ciedad, en igualdad de condiciones con las de- más”. Se determina o califica por grados emitidos de forma porcentual, y también por etiologías (física, psíquica y sensorial). La Ley General de la Seguridad Social define la in- capacidad laboral permanente como: “Situación del trabajador que, después de haber estado so- metido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y probablemente definiti- vas, que disminuyan o anulen su capacidad labo- ral”. La determina o califica en grados y todas lle- van aparejada una prestación económica 1. 2. 3. 4. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de depen- dencia define la dependencia como “El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, inte- lectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para reali- zar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”. Se califica en grados: mode- rada, severa y gran dependencia, subdivididos en dos niveles cada grado, y que determina el acceso a un catálogo de servicios y prestaciones propias El Título IX del Código civil regula la incapacita- ción o limitación de la capacidad de obrar por causa en “las enfermedades o deficiencias persis- tentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma”. Requiere sentencia judicial que nombra una persona que ejercerá la tutela, la curatela o un defensor judi- cial que sustituyen o prestan apoyo en la toma de decisiones. Ciertamente el Estado de Derecho en ocasiones genera una sobrerregulación de situaciones jurídi- cas muy cercanas. Parcial para la profesión habitual Total para la profesión habitual Absoluta para toda profesión u oficio Gran Invalidez, que necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida 16