nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 6 - BOLETÍN FEDDF ABRIL 2016 | Page 6
BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE
SOBRE LA VIABILIDAD DE EXPEDICIÓN
DE LICENCIAS DEPORTIVAS A FAVOR
DE MENORES DE EDAD EXTRANJEROS
CON RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA
POR FRANCISCO BARTOLL
Secretario General FEDDF
El 17 de marzo pasado el Presidente del Consejo la participación en actividades deportivas no
Superior de Deportes (CSD), Miguel Cardenal profesionales de los extranjeros que se encuentren
Carro, dictó una resolución que confirma la legalmente en España y de sus familias”, de tal
obligatoriedad de inscripción de menores de edad forma que el único requisito que los extranjeros
extranjeros con residencia legal en España. deben cumplir para poder participar en una
actividad deportiva de carácter no profesional
La resolución trae causa de la vigente regulación
es encontrarse legalmente en España.
de FIFA relativa a la inscripción de menores de
edad extranjeros contenida en el artículo 19 del En el caso en cuestión, el padre del menor aportó
Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de copia del permiso de residencia en el que se
Jugadores (RETJ). Dicha previsión fue objeto de reflejaba el número de NIE, así como de la
una reclamación presentada por el padre de un documentación que acreditaba la situación legal de
menor al que, por aplicación del citado artículo 19 su hijo en España.
RETJ y de la Circular de la Real
Federación
(RFEF
Española
nº
2014/2015),
de
74,
se
le
Futbol
temporada
denegó
la
expedición de licencia para poder
inscribirse
con
un
equipo
de
juveniles de Madrid.
Se trata de una situación que afecta
a cientos de menores de nuestro
país, como explica Toni Roca en
IUSPORT.
Roca se detiene en el análisis de la
compatibilidad y la prevalencia que
el Presidente del CSD hace entre la normativa de Véase un extracto del Fundamento de Derecho VII
FIFA y el ordenamiento jurídico español, y más de la resolución en atención al cual el Presidente
concretamente la Ley 19/2007, de 11 de julio, del CSD acaba estimando el recurso del padre y
contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la ordena a la RFEF que proceda, de manera
intolerancia en el deporte. inmediata, a expedir licencia deportiva a favor del
menor de edad:
La Disposición adicional 2ª de la citada Ley
obligaba a todas las entidades deportivas a “(…) Ahora bien, la aplicación de las citadas
modificar su normativa y “eliminar cualquier normas [de la FIFA] deberán respetar, en
obstáculo o restricción que impidiese o dificultase todo caso, el ordenamiento jurídico vigente
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