nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 15 - BOLETÍN FEDDF Mayo 2019 | Page 32
EMPLEO
IRPF E INDEMNIZACIONES POR
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO DEL DEPORTISTA
PROFESIONAL
Carlos A. Bonell Pascual. Presidente Consejo Jurídico Consultivo FEDDF
La jurisprudencia de Tribu-
nal Supremo tardó 25 años
tras la publicación del Real
Decreto 1006/1985, regu-
lador de la relación labo-
ral de carácter especial del
deportista profesional, en
pronunciarse
favorable-
mente sobre el alcance de
la exención del IRPF regu-
lada actualmente en el artí-
culo 7.e) de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del
IRPF sobre las indemniza-
ciones por despido o cese
del trabajador.
dos de tiempo inferiores
a un año, por año de ser-
vicio. Para su fijación se
ponderarán las circuns-
tancias concurrentes, es-
pecialmente la relativa a
la remuneración dejada
de percibir por el depor-
tista a causa de la ex-
tinción anticipada de su
contrato”.
La cuestión radicaba en di-
lucidar si la indemnización
mínima de dos meses por
año de servicio resulta apli-
cable en todo caso, esto es,
tanto cuando se haya pac-
tado entre club y deportis-
ta la indemnización, como
cuando, a falta de ese pac-
to, la indemnización se fije
judicialmente o, por el con-
trario el mínimo sólo puede
operar en el caso de fijación
judicial de la indemnización,
de forma que podrían em-
pleados y deportistas pactar
una indemnización inferior
o, incluso, la inexistencia de
la misma.
El art. 15.1 del RD 1006/1985
establece que “en caso de
despido improcedente,
sin readmisión, el depor-
tista profesional tendrá
derecho a una indem-
nización, que a falta de
pacto se fijará judicial-
mente, de al menos dos
mensualidades de sus
retribuciones periódicas,
más la parte proporcio-
nal correspondiente de
los complementos de ca-
lidad y cantidad de traba-
jo percibidas durante el El Alto Tribunal alcanza el
último año, prorrateán- entendimiento de que la
dose por meses los perio- imposición del mínimo de
dos mensualidades de retri-
bución se efectúa respecto
a ambos casos de fijación
de la indemnización, el con-
tractual y el judicial, al no
distinguir entre uno y otro,
ya que solo establece que,
a falta de pacto, será el Juez
quien deba fijar la indemni-
zación; invocando además,
el carácter tuitivo que el De-
recho del Trabajo dispensa
al trabajador que haría líci-
to un pacto indemnizatorio
por debajo del mínimo re-
glamentario.
Y, como consecuencia de la
conclusión alcanzada, que-
da allanado el camino para
declarar que la indemniza-
ción mínima por despido
improcedente prevista en el
artículo 15 del Real Decreto
1006/1985 debe conside-
rarse, en todo caso, exenta
de tributación en el IRPF,
conforme a lo dispuesto
tanto en el artículo 7.e) de
la Ley del IRPF, resultando
también así exonerado el
club pagador de la indem-
nización de la obligación de
retención a cuenta del im-
puesto en dicha cuantía.
Desde 1988 comprometidos con el Deporte y la Discapacidad, siendo despacho profesional
de referencia en asesoramientos y gestión de Centros Especiales de Empleo y medidas de
fomento del empleo para discapacitados, y en Derecho del Deporte.
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Derecho deportivo: competición y disciplina deportiva.
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Asesoramiento y tramitación de prestaciones de Incapacidad laboral del Sistema Público de
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