nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 15 - BOLETÍN FEDDF Mayo 2019 | Page 32

EMPLEO IRPF E INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DEL DEPORTISTA PROFESIONAL Carlos A. Bonell Pascual. Presidente Consejo Jurídico Consultivo FEDDF La jurisprudencia de Tribu- nal Supremo tardó 25 años tras la publicación del Real Decreto 1006/1985, regu- lador de la relación labo- ral de carácter especial del deportista profesional, en pronunciarse favorable- mente sobre el alcance de la exención del IRPF regu- lada actualmente en el artí- culo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF sobre las indemniza- ciones por despido o cese del trabajador. dos de tiempo inferiores a un año, por año de ser- vicio. Para su fijación se ponderarán las circuns- tancias concurrentes, es- pecialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el depor- tista a causa de la ex- tinción anticipada de su contrato”. La cuestión radicaba en di- lucidar si la indemnización mínima de dos meses por año de servicio resulta apli- cable en todo caso, esto es, tanto cuando se haya pac- tado entre club y deportis- ta la indemnización, como cuando, a falta de ese pac- to, la indemnización se fije judicialmente o, por el con- trario el mínimo sólo puede operar en el caso de fijación judicial de la indemnización, de forma que podrían em- pleados y deportistas pactar una indemnización inferior o, incluso, la inexistencia de la misma. El art. 15.1 del RD 1006/1985 establece que “en caso de despido improcedente, sin readmisión, el depor- tista profesional tendrá derecho a una indem- nización, que a falta de pacto se fijará judicial- mente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcio- nal correspondiente de los complementos de ca- lidad y cantidad de traba- jo percibidas durante el El Alto Tribunal alcanza el último año, prorrateán- entendimiento de que la dose por meses los perio- imposición del mínimo de dos mensualidades de retri- bución se efectúa respecto a ambos casos de fijación de la indemnización, el con- tractual y el judicial, al no distinguir entre uno y otro, ya que solo establece que, a falta de pacto, será el Juez quien deba fijar la indemni- zación; invocando además, el carácter tuitivo que el De- recho del Trabajo dispensa al trabajador que haría líci- to un pacto indemnizatorio por debajo del mínimo re- glamentario. Y, como consecuencia de la conclusión alcanzada, que- da allanado el camino para declarar que la indemniza- ción mínima por despido improcedente prevista en el artículo 15 del Real Decreto 1006/1985 debe conside- rarse, en todo caso, exenta de tributación en el IRPF, conforme a lo dispuesto tanto en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF, resultando también así exonerado el club pagador de la indem- nización de la obligación de retención a cuenta del im- puesto en dicha cuantía. Desde 1988 comprometidos con el Deporte y la Discapacidad, siendo despacho profesional de referencia en asesoramientos y gestión de Centros Especiales de Empleo y medidas de fomento del empleo para discapacitados, y en Derecho del Deporte. • • • • • • Derecho deportivo: competición y disciplina deportiva. Asesoramiento y Gestión de Centros Especiales de Empleo. Asesoramiento y tramitación de prestaciones de Incapacidad laboral del Sistema Público de Seguridad Social. Asesoramiento y tramitación del reconocimiento del grado de discapacidad por las Comunida- des Autónomas. Asesoramiento y tramitación de pensiones de jubilación a trabajadores con discapacidad. Asesoramiento y Gestión Laboral a entidades deportivas. Avd. Barón de Cárcer, 26 46001 - Valencia www.monfortybonell.com Tlf. 963912689 Fax. 963912506 [email protected] Valencia – Madrid – Jávea – Alicante – San Sebastián 18 32 FEDDF.ES