nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 14 - BOLETÍN FEDDF Enero 2019 | Page 30
DISCAPACIDAD
Cuando nos referimos a la en-
fermedad, sin más, lo hacemos
a una situación coyuntural de
mera alteración de la salud
Las razones que justifican
la tutela legal especial anti-
discriminatoria de las per-
sonas con discapacidad en
el ámbito de las relaciones
de trabajo no concurren en
las personas afectadas por
enfermedades o dolencias
simples.
Los derechos de las
personas con discapacidad
Diferencia entre enfermedad y discapacidad en el
ámbito de las relaciones laborales
La condición personal de la discapacidad
se ha convertido en causa legal de discrimi-
nación al señalar o referirse el Estatuto de
los Trabajadores de manera directa y con-
creta a que los trabajadores no podrán ser
discriminados por razón de discapacidad,
siempre que se hallasen en condiciones
de aptitud para desempeñar el trabajo o
empleo de que se trate. Pero no podemos
y debemos confundir dos conceptos que
no son iguales ni equiparables; ni desde
el punto de vista del lenguaje, ni desde el
punto de vista técnico de la ley: enferme-
dad y discapacidad.
yuntural de mera alteración de la salud,
que afectará por un período de tiempo o
duración limitada en el tiempo a la capa-
cidad de trabajar en condiciones seguras
del trabajador enfermo. La discapacidad,
en cambio, es una situación no coyuntural
sino permanente de minusvalía física, psí-
quica o sensorial, que altera -por ello- de
manera permanente las condiciones de
vida de la persona afectada con esa disca-
pacidad. El ordenamiento jurídico español
exige un pronunciamiento o declaración
administrativa específica de reconoci-
miento del estatus oficial de persona con
una discapacidad a los efectos de los be-
Cuando nos referimos a la enfermedad, neficios de los derechos legales de las per-
sin más, lo hacemos a una situación co- sonas con discapacidad.
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Carlos A. Bonell
Pascual
Presidente
Consejo Jurídico
Consultivo
FEDDF
Estas personas o trabajado-
res enfermos necesitan cu-
rarse lo mejor y a la mayor
brevedad posible, y unas
prestaciones económicas
temporales sustitutorias de
las rentas salariales durante
el período de curación. Las
personas con una discapa-
cidad permanente, consti-
tuyen un grupo o colectivo
de personas de composi-
ción estable, y sus objetivos
y necesidades particulares
son de integración laboral y
social, que no se dan en las
restantes dolencias o enfer-
medades coyunturales.
Esta diferencia sustancial
en el alcance de los concep-
tos de enfermedad y disca-
pacidad ha sido apreciada
también por el Tribunal de
Justicia de la Unión Euro-
pea (TJUE 11-7-06, asunto
Chacón Navas C-13/05) y
por la Directiva Comunitaria
2000/78/CE, que excluyen la
equiparación de ambos con-
ceptos , correspondiendo la
discapacidad a supuestos
en los que la participación
en la vida profesional se ve
obstaculizada durante un
largo período de tiempo; y
ello justifica el mayor nivel
de protección sobre la en-
fermedad sin adjetivos en el
seno de la relación laboral.
La discapacidad,
en cambio, es una
situación no coyun-
tural sino perma-
nente de minusvalía
física, psíquica o
sensorial
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