nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 14 - BOLETÍN FEDDF Enero 2019 | Page 30

DISCAPACIDAD Cuando nos referimos a la en- fermedad, sin más, lo hacemos a una situación coyuntural de mera alteración de la salud Las razones que justifican la tutela legal especial anti- discriminatoria de las per- sonas con discapacidad en el ámbito de las relaciones de trabajo no concurren en las personas afectadas por enfermedades o dolencias simples. Los derechos de las personas con discapacidad Diferencia entre enfermedad y discapacidad en el ámbito de las relaciones laborales La condición personal de la discapacidad se ha convertido en causa legal de discrimi- nación al señalar o referirse el Estatuto de los Trabajadores de manera directa y con- creta a que los trabajadores no podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. Pero no podemos y debemos confundir dos conceptos que no son iguales ni equiparables; ni desde el punto de vista del lenguaje, ni desde el punto de vista técnico de la ley: enferme- dad y discapacidad. yuntural de mera alteración de la salud, que afectará por un período de tiempo o duración limitada en el tiempo a la capa- cidad de trabajar en condiciones seguras del trabajador enfermo. La discapacidad, en cambio, es una situación no coyuntural sino permanente de minusvalía física, psí- quica o sensorial, que altera -por ello- de manera permanente las condiciones de vida de la persona afectada con esa disca- pacidad. El ordenamiento jurídico español exige un pronunciamiento o declaración administrativa específica de reconoci- miento del estatus oficial de persona con una discapacidad a los efectos de los be- Cuando nos referimos a la enfermedad, neficios de los derechos legales de las per- sin más, lo hacemos a una situación co- sonas con discapacidad. 30 FEDDF.ES Carlos A. Bonell Pascual Presidente Consejo Jurídico Consultivo FEDDF Estas personas o trabajado- res enfermos necesitan cu- rarse lo mejor y a la mayor brevedad posible, y unas prestaciones económicas temporales sustitutorias de las rentas salariales durante el período de curación. Las personas con una discapa- cidad permanente, consti- tuyen un grupo o colectivo de personas de composi- ción estable, y sus objetivos y necesidades particulares son de integración laboral y social, que no se dan en las restantes dolencias o enfer- medades coyunturales. Esta diferencia sustancial en el alcance de los concep- tos de enfermedad y disca- pacidad ha sido apreciada también por el Tribunal de Justicia de la Unión Euro- pea (TJUE 11-7-06, asunto Chacón Navas C-13/05) y por la Directiva Comunitaria 2000/78/CE, que excluyen la equiparación de ambos con- ceptos , correspondiendo la discapacidad a supuestos en los que la participación en la vida profesional se ve obstaculizada durante un largo período de tiempo; y ello justifica el mayor nivel de protección sobre la en- fermedad sin adjetivos en el seno de la relación laboral. La discapacidad, en cambio, es una situación no coyun- tural sino perma- nente de minusvalía física, psíquica o sensorial 31 FEDDF.ES