nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 13 - BOLETÍN FEDDF Agosto 2018 | Page 31
VOLUNTADES
ANTICIPA-
DAS (popularmente cono-
cido como Testamento Vi-
tal):
El/la notaria, tras comprobar
que tienes capacidad sufi-
ciente, es decir, tras eviden-
ciar que sabes perfectamente
lo que estás haciendo, reco-
gerá tu voluntad en el sentido
de aceptar o no un determi-
nado tratamiento terapéutico
o designar un interlocutor
con el equipo médico que te
atienda si, en el momento de
recibir dicho tratamiento, has
perdido la capacidad para de-
cidir.
PODER PREVENTIVO:
Si quieres ob-
tener más in-
formación,
no dudes
en formular
cualquier con-
sulta a través
de PROYECTO
FORTIS, cum-
plimentando
el cuestionario
existente en la
página web de
la FEDDF
El/la notaria, tras comprobar
que tienes capacidad sufi-
ciente, recogerá la identidad
de la persona que tú elijas
para que te represente en el
futuro y también las acciones
en las que tú la habilitas para
que te represente. Por ejem-
plo, puedes designar a una
persona para que venda un
inmueble de tu propiedad y
que los fondos sean destina-
dos a cualquier tratamiento
médico. O puedes designar a
una persona con facultades
mucho más amplias.
AUTOTUTELA:
En este caso, también a tra-
vés de Notario, que compro-
bará que tienes capacidad
suficiente para decidir, po-
drás no sólo designar a una
persona que te represente
para determinadas acciones
en el futuro, sino también
quien deseas que sea tu tutor
en el supuesto que fueras in-
capacitado judicialmente. En
este caso, el/la Juez deberá
designar como tutor a la per-
sona (o entidad sin ánimo de
lucro) que tú hayas elegido, y
será muy complicado que va-
ríe tu voluntad.
La diferencia fundamental
entre el poder preventivo y la
autotutela es que en ésta últi-
ma se necesita autorización
judicial para que el tutor pue-
da actuar en relación a tu pa-
trimonio, mientras que el po-
der
preventivo
es
de
aplicación inmediata y no ne-
cesita autorización judicial.
Por tanto, el poder preventi-
vo es muchos más rápido. Sin
embargo, con la autotutela,
aunque debas acudir al Juz-
gado para que tu voluntad
sea cumplida (necesitas un
procedimiento judicial que
puede durar entre 9 meses y
2 años), el tutor está bajo
control judicial, es decir, sus
decisiones deberán ser apro-
badas por el Juzgado, lo que
viene a ser una garantía, por
el contrario, con un poder
preventivo, la persona a la
que designas no está contro-
lada judicialmente. Si quieres
obtener más información, no
dudes en formular cualquier
consulta a través de PROYEC-
TO FORTIS, cumplimentando
el cuestionario existente en la
página web de la FEDDF.
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