nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 13 - BOLETÍN FEDDF Agosto 2018 | Page 31

VOLUNTADES ANTICIPA- DAS (popularmente cono- cido como Testamento Vi- tal): El/la notaria, tras comprobar que tienes capacidad sufi- ciente, es decir, tras eviden- ciar que sabes perfectamente lo que estás haciendo, reco- gerá tu voluntad en el sentido de aceptar o no un determi- nado tratamiento terapéutico o designar un interlocutor con el equipo médico que te atienda si, en el momento de recibir dicho tratamiento, has perdido la capacidad para de- cidir. PODER PREVENTIVO: Si quieres ob- tener más in- formación, no dudes en formular cualquier con- sulta a través de PROYECTO FORTIS, cum- plimentando el cuestionario existente en la página web de la FEDDF El/la notaria, tras comprobar que tienes capacidad sufi- ciente, recogerá la identidad de la persona que tú elijas para que te represente en el futuro y también las acciones en las que tú la habilitas para que te represente. Por ejem- plo, puedes designar a una persona para que venda un inmueble de tu propiedad y que los fondos sean destina- dos a cualquier tratamiento médico. O puedes designar a una persona con facultades mucho más amplias. AUTOTUTELA: En este caso, también a tra- vés de Notario, que compro- bará que tienes capacidad suficiente para decidir, po- drás no sólo designar a una persona que te represente para determinadas acciones en el futuro, sino también quien deseas que sea tu tutor en el supuesto que fueras in- capacitado judicialmente. En este caso, el/la Juez deberá designar como tutor a la per- sona (o entidad sin ánimo de lucro) que tú hayas elegido, y será muy complicado que va- ríe tu voluntad. La diferencia fundamental entre el poder preventivo y la autotutela es que en ésta últi- ma se necesita autorización judicial para que el tutor pue- da actuar en relación a tu pa- trimonio, mientras que el po- der preventivo es de aplicación inmediata y no ne- cesita autorización judicial. Por tanto, el poder preventi- vo es muchos más rápido. Sin embargo, con la autotutela, aunque debas acudir al Juz- gado para que tu voluntad sea cumplida (necesitas un procedimiento judicial que puede durar entre 9 meses y 2 años), el tutor está bajo control judicial, es decir, sus decisiones deberán ser apro- badas por el Juzgado, lo que viene a ser una garantía, por el contrario, con un poder preventivo, la persona a la que designas no está contro- lada judicialmente. Si quieres obtener más información, no dudes en formular cualquier consulta a través de PROYEC- TO FORTIS, cumplimentando el cuestionario existente en la página web de la FEDDF. FEDDF.ES 31