nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 12 - BOLETIN FEDDF octubre17 | Page 17

BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE POR CARLOS BONELL Presidente Comite Jurí dico FEDDF REDUCCIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS CON UNA DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65 % En el caso de personas trabajadoras con una discapacidad igual o superior al 65 %, la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectiva- mente trabajado, los coeficientes que se indi- can, siempre que durante los períodos de tra- bajo realizado se acrediten los siguientes gra- dos de discapacidad: El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%. El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acre- dite la necesidad del concurso de otra per- sona para la realización de los actos esencia- les de la vida ordinaria. Para el cómputo del tiempo efectivamente tra- bajado, a efectos de la aplicación de los coe- ficientes señalados, se han de descontar to- das las faltas al trabajo, salvo las siguientes: Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional o acci- dente, sea o no de trabajo. Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adop- ción, acogimiento o riesgo durante el em- barazo. Las autorizadas en las correspondientes dispo- siciones laborales con derecho a retribu- ción. Es importante insistir en que no se trata de que el grado de discapacidad del 65 % se acredite en el momento de acceder a la pensión de jubi- lación, sino durante el tiempo de prestación laboral. El legislador recompensa el sobrees- fuerzo de trabajar con una discapacidad del 65 % o más. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computa como cotizado al efecto de determinar el por- centaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación, pero exclusivamente a este efecto y ningún otro. La aplicación de los citados coeficientes reduc- tores de edad no puede dar ocasión a jubila- ción con una edad inferior a los 52 años. Tales coeficientes reductores no pueden ser tenidos en cuenta a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación par- cial, ni a los beneficios establecidos por acce- der a la jubilación a edad superior a la estable- cida como ordinaria, ni para acceder a la jubila- ción anticipada. 17