BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE
POR CARLOS BONELL
Presidente Comite Jurí dico FEDDF
REDUCCIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS CON
UNA DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL
65 %
En el caso de personas trabajadoras con una
discapacidad igual o superior al 65 %, la edad
ordinaria exigida para el acceso a la pensión de
jubilación se reduce en un período equivalente
al que resulte de aplicar al tiempo efectiva-
mente trabajado, los coeficientes que se indi-
can, siempre que durante los períodos de tra-
bajo realizado se acrediten los siguientes gra-
dos de discapacidad:
El coeficiente del 0,25, en los casos en que el
trabajador tenga acreditado un grado de
discapacidad igual o superior al 65%.
El coeficiente del 0,50, en los casos en que el
trabajador tenga acreditado un grado de
discapacidad igual o superior al 65% y acre-
dite la necesidad del concurso de otra per-
sona para la realización de los actos esencia-
les de la vida ordinaria.
Para el cómputo del tiempo efectivamente tra-
bajado, a efectos de la aplicación de los coe-
ficientes señalados, se han de descontar to-
das las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
Las que tengan por motivo la baja médica por
enfermedad común o profesional o acci-
dente, sea o no de trabajo.
Las que tengan por motivo la suspensión del
contrato de trabajo por maternidad, adop-
ción, acogimiento o riesgo durante el em-
barazo.
Las autorizadas en las correspondientes dispo-
siciones laborales con derecho a retribu-
ción.
Es importante insistir en que no se trata de que
el grado de discapacidad del 65 % se acredite
en el momento de acceder a la pensión de jubi-
lación, sino durante el tiempo de prestación
laboral. El legislador recompensa el sobrees-
fuerzo de trabajar con una discapacidad del 65
% o más.
El período de tiempo en que resulte reducida la
edad de jubilación del trabajador, se computa
como cotizado al efecto de determinar el por-
centaje aplicable para calcular el importe de la
pensión de jubilación, pero exclusivamente a
este efecto y ningún otro.
La aplicación de los citados coeficientes reduc-
tores de edad no puede dar ocasión a jubila-
ción con una edad inferior a los 52 años.
Tales coeficientes reductores no pueden ser
tenidos en cuenta a efectos de acreditar la
edad exigida para acceder a la jubilación par-
cial, ni a los beneficios establecidos por acce-
der a la jubilación a edad superior a la estable-
cida como ordinaria, ni para acceder a la jubila-
ción anticipada.
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