nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 12 - BOLETIN FEDDF octubre17 | Seite 17
BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE
POR CARLOS BONELL
Presidente Comite Jurí dico FEDDF
REDUCCIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS CON
UNA DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL
65 %
En el caso de personas trabajadoras con una
discapacidad igual o superior al 65 %, la edad
ordinaria exigida para el acceso a la pensión de
jubilación se reduce en un período equivalente
al que resulte de aplicar al tiempo efectiva-
mente trabajado, los coeficientes que se indi-
can, siempre que durante los períodos de tra-
bajo realizado se acrediten los siguientes gra-
dos de discapacidad:
El coeficiente del 0,25, en los casos en que el
trabajador tenga acreditado un grado de
discapacidad igual o superior al 65%.
El coeficiente del 0,50, en los casos en que el
trabajador tenga acreditado un grado de
discapacidad igual o superior al 65% y acre-
dite la necesidad del concurso de otra per-
sona para la realización de los actos esencia-
les de la vida ordinaria.
Para el cómputo del tiempo efectivamente tra-
bajado, a efectos de la aplicación de los coe-
ficientes señalados, se han de descontar to-
das las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
Las que tengan por motivo la baja médica por
enfermedad común o profesional o acci-
dente, sea o no de trabajo.
Las que tengan por motivo la suspensión del
contrato de trabajo por maternidad, adop-
ción, acogimiento o riesgo durante el em-
barazo.
Las autorizadas en las correspondientes dispo-
siciones laborales con derecho a retribu-
ción.
Es importante insistir en que no se trata de que
el grado de discapacidad del 65 % se acredite
en el momento de acceder a la pensión de jubi-
lación, sino durante el tiempo de prestación
laboral. El legislador recompensa el sobrees-
fuerzo de trabajar con una discapacidad del 65
% o más.
El período de tiempo en que resulte reducida la
edad de jubilación del trabajador, se computa
como cotizado al efecto de determinar el por-
centaje aplicable para calcular el importe de la
pensión de jubilación, pero exclusivamente a
este efecto y ningún otro.
La aplicación de los citados coeficientes reduc-
tores de edad no puede dar ocasión a jubila-
ción con una edad inferior a los 52 años.
Tales coeficientes reductores no pueden ser
tenidos en cuenta a efectos de acreditar la
edad exigida para acceder a la jubilación par-
cial, ni a los beneficios establecidos por acce-
der a la jubilación a edad superior a la estable-
cida como ordinaria, ni para acceder a la jubila-
ción anticipada.
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