nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 10 - BOLETÍN FEDDF - ABRIL 2017 | Page 19
BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE
POR CARLOS BONELL
Presidente Comite Jurí dico
¿Tiene derecho al reconocimiento del grado de
discapacidad igual o superior al 33% aquel traba-
jador al que se le reconoce una pensión de inca-
pacidad permanente en el grado de total para la
profesión habitual?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con
el Art. 1.2 de la Ley 51/2003, de Igualdad de oportunida-
des, no discriminación y accesibilidad universal de las per-
sonas con discapacidad -- antecesora en esta cuestión del
texto refundido de 2013— dio respuesta negativa a esta
pregunta y rechazó la automaticidad. La Sala de lo Social del
Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre esta cues-
tión en sentencias de 2 de noviembre de 2016 (Rec.
2082/16), y de 15 de noviembre de 2016 (Rec. 2102/16) en
relación con la previsión del Texto Refundido de la Ley Ge-
neral de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
inclusión social, cuyo artículo 4.2 dispone: "… Se considera-
rá que presentan una discapacidad en grado igual o supe-
rior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social
que tengan reconocida una pensión de incapacidad perma-
nente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a
los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida
una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad per-
manente para el servicio o inutilidad".
_La jurisprudencia negativa se fundaba en la dispersión
normativa en materia de protección de derechos de las per-
sonas con discapacidad, y entendió que la eficacia de la pre-
visión –aún casi idéntica a la del Texto Refundido de 2013--
se refería a los efectos exclusivos de la concreta Ley, pero
no alcanzaba a la atribución con carácter general de la con-
dición de persona con discapacidad, argumentando los dis-
tintos propósitos de protección de las distintas normas de
protección de la discapacidad y la acción protectora de la
Seguridad Social .
Pero la Disposición Derogatoria del Texto Refundido de
2013 derogó no sólo la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibili-
dad universal de las personas con discapacidad sino tam-
bién y en primer lugar la Ley 13/1982, de 7 de abril, LISMI
de integración social de las personas con discapacidad,
desapareciendo la base sobre la que el Tribunal Supremo
había construido la doctrina que deslindaba los distintos
ámbitos normativos de la protección de la discapacidad; y
además, se modificó la dicción literal del precepto, elimi-
nando para la atribución automática de tal carácter a los
perceptores de pensiones de incapacidad permanente de la
Seguridad Social la expresión "a los efectos de esta Ley".
Así pues, para la sentencia del Tribunal Supremo de 20
de septiembre de 2007 (rec. 2740/2006), la expresión «a los
efectos de esta Ley» provocaba que no afectara al procedi-
miento y requisitos reglamentarios para el reconocimiento
del grado de discapacidad. Y por ello, un pensionista de in-
capacidad permanente total, absoluta o gran invalidez debía
someterse a todo el procedimiento reglamentario, y debía
acreditar cumplir todos los requisitos para obtener el reco-
nocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33
%. Pero el vigente artículo 4.2 del Texto Refundido de 2013
no refiere sus efectos a los de la propia ley --como la norma
anterior hacía--, sino que establece que los perceptores de
una pensión de incapacidad permanente en el grado de
total, se considerará que presentan una discapacidad en
grado igual o superior al 33 por ciento "a todos los efectos".
Consecuentemente, a contrario sensu por los mismos
motivos que antes del Texto Refundido se negaba, ahora ha
de afirmarse que se trata de una declaración de discapaci-
dad que despliega plena eficacia y efectos con carácter ge-
neral, infiriéndose de ella la atribución automática de la
condición de persona con discapacidad a los perceptores de
pensiones de incapacidad permanente de la Seguridad So-
cial, debiendo limitarse la administración autonómica com-
petente a reconocer el grado de discapacidad a quienes
tengan reconocida ya una pensión de incapacidad perma-
nente en grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los
pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una
pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanen-
te para el servicio o inutilidad", en todo caso y sin requisito
adicional._
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