Marco de Complementariedad de Naciones Unidas para Vivir Bien en Bolivia 2018-2022
ÁREA 4. DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN EFECTO 4.1. SE HA CONTRIBUIDO AL EJERCICIO EFECTIVO DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS Y COMUNIDADES INTERCULTURALES Y AFROBOLIVIANAS DE ACUERDO A SUS INSTITUCIONES, SABERES, CONOCIMIENTOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PROPIOS EN EL MARCO DE LA DEMOCRACIA INTERCULTURAL PARA EL VIVIR BIEN
ODS
CONSIDERR EL ODS 10
CONSIDERAR EL ODS 16
Metas PDES
Pilar 1 Meta 5: Combatir la pobreza espiritual.
Examen Periódico Universal Órganos de Tratados Procedimientos Especiales
EPU 2014 114.102 Reforzar las medidas destinadas a prevenir la violencia contra la mujer, en particular mediante la concienciación sobre el hecho de que la discriminación y la violencia contra la mujer son inaceptables, y aplicar la legislación sobre la violencia contra las mujeres y las niñas. Intensificar los esfuerzos para crear un registro unificado sobre la violencia contra la mujer. 113.40 Hacer frente, con carácter prioritario, a la cuestión de la violencia en las escuelas y adoptar las medidas apropiadas para poner fin a todas las formas de maltrato y abuso, incluida la violencia sexual ejercida en las escuelas, y las medidas necesarias para proteger a las víctimas y velar por que los responsables sean llevados ante la justicia. 114.94 Proporcionar recursos suficientes a las instituciones responsables de la aplicación de la Ley Integral N º 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia a fin de mejorar el acceso a la justicia y garantizar que se rindan cuentas por los actos de violencia contra las mujeres. 114.98 Reforzar las instancias establecidas por ley para luchar contra la violencia hacia las mujeres y establecer un sistema de protección, prevención y sanción efectiva en pro de las mujeres víctimas de violencia. 114.100 Emprender campañas de concienciación para sensibilizar a los miembros de las fuerzas del orden y del poder judicial
Comité Contra la Tortura 2013 15. Si bien toma nota de los recientes avances en el plano normativo, el Comité expresa su preocupación por los informes recibidos sobre la persistencia de la violencia de género en el Estado parte, particularmente la violencia doméstica y sexual, que en muchos casos sigue sin denunciarse. El Comité lamenta que, pese a las informaciones sobre numerosos actos de violencia de género, incluidos casos de feminicidio, el Estado parte no haya facilitado los datos estadísticos solicitados sobre el número de denuncias, condenas y sanciones impuestas durante el periodo en examen, ni sobre la incidencia de este fenómeno respecto de las mujeres indígenas y afro-bolivianas,( arts. 1, 2, 4, 12, 13 y 16). El Comité insta al Estado parte a: a) Investigar, enjuiciar y castigar a los autores de tales actos; b) Adoptar medidas eficaces para facilitar la asistencia de las víctimas en la formulación y presentación de denuncias; c) Asegurar la protección efectiva de las víctimas garantizando el acceso a centros de acogida y servicios de asistencia sanitaria; c) Acelerar la creación de los juzgados de instrucción de violencia de género en aplicación de la Ley Integral N º 348; d) Reforzar las actividades de concienciación y educativas sobre la violencia de género tanto a funcionarios que tengan contacto directo con las víctimas como al público en general; e) Proporcionar información detallada sobre los casos de violencia contra la mujer ocurridos durante el periodo en examen,
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