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Marco de Complementariedad de Naciones Unidas para Vivir Bien en Bolivia 2018-2022
EPU 2014 113.45 Fortalecer el acceso al derecho a la educación en la primera infancia, sin discriminación, entre otras cosas mediante la mejora de la infraestructura educativa, con especial énfasis en la población infantil de las zonas rurales y los niños y adolescentes que viven en la calle. Poner en marcha programas de educación y formación en materia de derechos humanos, destinados a luchar contra la discriminación basada en la pertenencia étnica; 113.2 Considerar la posibilidad de ratificar la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura( UNESCO); 113.39 Adoptar todas las medidas necesarias para poner la legislación sobre trabajo infantil en consonancia con sus obligaciones internacionales y seguir ejecutando los programas de establecimiento de servicios de educación para los niños que trabajan; 114.23 Seguir aplicando el Plan Plurinacional de Educación en Derechos Humanos en el marco del sistema de formación en derechos humanos del Estado; 114.24 No cejar en su empeño de ampliar el acceso a la educación y el empleo; 114.25 Seguir velando por el ejercicio del derecho a la educación para todos 114.26 Seguir fortaleciendo su acertada política de educación; 114.27 Promover los derechos humanos mediante la educación y la formación; 114.87 Intensificar la labor de promoción de la igualdad de género, en especial en lo que respecta a las oportunidades laborales y el acceso a la atención de la salud e incorporar componentes sobre cuestiones de género en la educación y la formación profesional; a embarazos en la adolescencia y la falta de educación sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos en el sistema educativo. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para acabar con la violencia sexual contra las niñas en el sistema educativo. 25. El Comité recomienda que el Estado parte: a) Establezca un sistema de reunión de datos para evaluar el acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de la enseñanza, desglosados por edad, origen étnico y condición social; b) Se asegure de que el programa de becas solidarias creado por el Ministerio de Educación asigne becas a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, para garantizar el acceso a la educación terciaria; c) Vele por que las mujeres indígenas tengan acceso a la educación de conformidad con los criterios establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas( resolución 61 / 295 de la Asamblea General).
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad( CDPD) 2016 56. El Comité insta al Estado parte a que: a) Adopte, aplique y supervise políticas de educación inclusiva y de calidad en todo el territorio; b) Promueva la matriculación de todas las personas con discapacidad, especialmente de mujeres y niños, personas de comunidades indígenas y aquellas que viven en comunidades rurales y remotas; c) Garantice la formación de docentes en educación inclusiva a todo nivel, en lengua de señas, braille y otros formatos accesibles de información y comunicación; d) Adopte una estrategia para el suministro de los ajustes razonables en las escuelas y otras instituciones de aprendizaje, ofreciendo entre otras cosas, tecnología y asistencia de apoyo en las aulas, accesibilidad y material de aprendizaje; y e) Se guíe por el afrobolivianos siguen sufriendo discriminación estructural en su acceso al empleo, la educación, la atención de salud y otros servicios. El Relator Especial recomienda que el Gobierno adopte medidas pertinentes para afrontar los factores estructurales subyacentes que propician la discriminación, con las consiguientes desigualdades en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y que establezca objetivos concretos en materia de igualdad y vigile su cumplimiento.
104. Aunque observa que principios tan importantes como el respeto de las comunidades indígenas, la no exclusión y el reconocimiento pleno de las relaciones interculturales y el plurilingüismo están profundamente arraigados en el actual sistema educativo del Estado Plurinacional de Bolivia, el Relator Especial recuerda que la prestación de servicios educativos a las comunidades y grupos indígenas excluidos debe ser objeto de especial atención. 105. El Relator Especial expresa su preocupación ante la persistencia de los factores que obstaculizan el acceso de los pueblos indígenas a las instituciones de enseñanza superior y recomienda que el Gobierno adopte medidas adicionales para propiciar el acceso de los pueblos indígenas, los afrobolivianos y otras comunidades y grupos desfavorecidos a la educación. 106. El Relator Especial recomienda que las escuelas y universidades desarrollen prácticas y políticas respetuosas de las diferencias culturales para propiciar el acceso de los estudiantes de comunidades y grupos desfavorecidos a
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