Marco de Complementariedad de Naciones Unidas para Vivir Bien en Bolivia 2018-2022
Constitucional por la que se elimina el requisito de la autorización judicial para el acceso al aborto en casos de violación o incesto. 32. El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de vida de las mujeres que viven en zonas rurales. Sin embargo, expresa preocupación por: c) El acceso limitado de las mujeres del medio rural a servicios adecuados de atención de la salud, educación, transporte público, alimentos, agua y saneamiento, oportunidades de generación de ingresos y protección social. 33. El Comité recomienda que el Estado parte: c) Asegure que las mujeres de las zonas rurales tengan acceso, en un pie de igualdad con los hombres y las mujeres que viven en zonas urbanas, a los servicios e infraestructura básicos, como la atención de la salud, la educación, el transporte público, la alimentación, el agua y el saneamiento. 40. El Comité expresa preocupación por el reconocimiento y la protección insuficientes de la salud sexual y los derechos reproductivos de las mujeres en el Estado Parte, en particular el hecho de que la Ley 1810, ley marco sobre derechos sexuales y reproductivos, que fue aprobada en 2004, se encuentre aún paralizada, sólo a la espera de su promulgación, lo cual supone un freno en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva de todas las bolivianas. El Comité se muestra especialmente preocupado por los datos ofrecidos por el Estado Parte acerca de la brecha existente entre la tasa de fecundidad observada y la tasa de fecundidad deseada de las mujeres en Bolivia, especialmente en el medio rural, así como por el alto número de embarazos entre las adolescentes y sus consecuencias para el disfrute de sus derechos.
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