Marco de Complementariedad de Naciones Unidas para Vivir Bien en Bolivia 2018-2022
edad de 10 años con arreglo a la legislación del Estado parte. 27. se El Comité recomienda que el Estado parte: a) Promueva el acceso de la mujer al empleo formal y adopte un plan, con plazos establecidos, para aplicar la Recomendación núm. 204 sobre la transición de la economía informal a la economía formal( 2015) de la OIT, con miras a facilitar el acceso de la mujer a la economía formal; b Adopte medidas, como las medidas especiales de carácter temporal, para promover el acceso de la mujer a los puestos de gestión, incluidos los llamamientos específicos para la promoción de la mujer y la formación en aptitudes de liderazgo impartida a las mujeres en todas las esferas de la economía, y realice campañas de sensibilización entre los empleadores sobre la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo; c) Desarrolle un sistema de presentación de quejas confidenciales sobre la discriminación por motivo de sexo y el acoso sexual en el lugar de trabajo y vele por que las víctimas tengan acceso efectivo a mecanismos de reparación; d) Vele por que las mujeres y las niñas que son trabajadoras domésticas tengan acceso a recursos efectivos para presentar quejas sobre conducta abusiva y explotación por sus empleadores y vigile sus condiciones de empleo; y e) Realice un nuevo estudio sobre el trabajo infantil y eleve la edad mínima para el empleo a los 15 años en el caso de las niñas y los niños, de conformidad con el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo( núm. 138), de 1973, de la OIT. 34. Pese a la existencia de legislación en materia de empleo, preocupa al Comité la persistencia de desigualdades en el mercado de trabajo, en particular las limitadas oportunidades de empleo para las mujeres y la existencia de una importante brecha salarial entre hombres y mujeres, de una clara segregación ocupacional y de malas condiciones de trabajo.
99