Normatividad De contenidos Digitales Derechos de autor digitales | Page 13

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Lo que se busca con esta normatividad es apoyar a las Industrias Creativas y de Tecnologías de la Información, desarrolladoras de contenidos, videojuegos, animaciones, eBooks, aplicaciones, entre otras. Por eso se excluye del impuesto a los principales insumos que el desarrollador necesita, como la formación y el software.

En este sentido se ha venido trabajando para la implementación de lo estipulado en la norma. Por ejemplo, el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario excluye de IVA a los servicios de cloud computing, mantenimiento a distancia de programas y equipos, hosting y suministro de páginas web. Para esto, la DIAN, con ayuda de MinTIC, emitió el concepto número 100202208-0820 de 2017, en el que se definen las características de cada uno de los servicios antes mencionados para poder aplicar a la exclusión del IVA.

El pasado 22 de diciembre del 2017, la DIAN en conjunto con el Ministerio TIC generaron un alcance al concepto del numeral 24 de esta reglamentación (artículo 187 de la Ley 1819 de 2016), donde se estableció que: i) los revendedores de servicios cloud están excluidos ii) los servicios empaquetados que incluyen cloud computing, para que estén excluidos de IVA, tienen que desempaquetarse iii) el prestador del servicio debe realizar el autodiagnóstico para determinar que en efecto se está en presencia de un servicio de almacenamiento en la nube ‘cloud computing’ y hacer aplicable la exclusión. iv) los servicios como dominios, correo premium, email marketing, certificados SSL, si bien pueden ser derivados del suministro de páginas web, no se encuentran cubiertos por la exclusión. Por lo tanto, la prestación de estos servicios se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general.

Cabe anotar que la exclusión no aplica para los contenidos digitales finalizados como, por ejemplo, los videojuegos, sino para las licencias de software que se utilizan para desarrollarlos. Otro de los casos para tener en cuenta son los cursos de inglés; estos no hacen parte de las categorías de servicios de educación virtual contempladas por esta reforma, sino aquellas que estén relacionadas con la creación de contenidos digitales como, por ejemplo, los cursos de animación digital.

Así es la reglamentación de la exclusión de IVA en software y servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales