Módulo 1 Desarrollo político Modulo1 Desarrollo politico | Page 55

chos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especia- les de mejoras. 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultu- ral y deportivo, de acuerdo con la ley. 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. 10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley. 11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas. 12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. 13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. 14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competen- cias. TÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Capítulo cuarto Régimen de competencias Art. 267.- Los Gobiernos Parroquiales Ru- rales ejercerán las siguientes competen- cias exclusivas, sin perjuicio de las adicio- nales que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento terri- torial, en coordinación con el gobier- no cantonal y provincial. 2. Planificar, construir y mantener la in- fraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parro- quia, contenidos en los planes de de- sarrollo e incluidos en los presupuestos Simbolo de participación y unidad. participativos anuales. 3. Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural. 4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente. 5. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno. 6. Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base. 54