Módulo 1 Desarrollo político Modulo1 Desarrollo politico | Page 55
chos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la
ley.
5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especia-
les de mejoras.
6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal.
7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud
y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultu-
ral y deportivo, de acuerdo con la ley.
8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del
cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos
de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de
mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competen-
cias.
TÍTULO V
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Capítulo cuarto
Régimen de competencias
Art. 267.- Los Gobiernos Parroquiales Ru-
rales ejercerán las siguientes competen-
cias exclusivas, sin perjuicio de las adicio-
nales que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo parroquial y su
correspondiente ordenamiento terri-
torial, en coordinación con el gobier-
no cantonal y provincial.
2. Planificar, construir y mantener la in-
fraestructura física, los equipamientos
y los espacios públicos de la parro-
quia, contenidos en los planes de de-
sarrollo e incluidos en los presupuestos
Simbolo de participación y unidad.
participativos anuales.
3. Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad
parroquial rural.
4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación
de la biodiversidad y la protección del ambiente.
5. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o
descentralizados por otros niveles de gobierno.
6. Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás
asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base.
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