MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Memoria Gestión 2015-2018 de la MDSA | Page 10
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO
Ley N° 4611
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la Ley siguiente:
Art. 1°.- Elévese a la categoría de Distrito, y separadamente, a los pueblos de Santa
Cruz de Flores y San Antonio, de la Provincia de Cañete, hoy anexos del Distrito de
Mala.
Art. 2°.- Fijase como límites al Distrito de Santa Cruz de Flores, los siguientes: N.,
Distrito de Chilca, o sea la línea que partiendo de las Lomas pase por el Cerro “Bru-
jas” hacia el mar; S., el río de Mala; E., con el Distrito de Calango; O., con el Distrito
de San Antonio, delimitado por la línea que partiendo del río de Mala, pasa por el
cerro “Ollería” en dirección al cerro “Brujas”.
Art. 3°.- Fijase como líneas del Distrito de San Antonio, los siguientes: N., Distrito de
Chilca, o sea la línea del cerro “Brujas” al mar; S., con el río de Mala; E., con el Dis-
trito de Santa Cruz de Flores, delimitado por la línea común divisoria que partiendo
del río de Mala, pasa por el cerro “Ollería”, en dirección al cerro “Brujas”; y O., con
el Océano Pacífico.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cum-
plimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima, a los 21 días del mes de
Diciembre de 1922.
G. Luna Iglesias, Presidente del Senado – Jesús M. Salazar, Presidente de la
Cámara de Diputados – R. C. Espinoza, Senador Secretario – Manuel Jesús Urbina,
Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cum-
plimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 27 días del mes de Diciembre de
1922.
A. B. LEGUÍA
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Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete