MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Memoria Gestión 2015-2018 de la MDSA | Page 10

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO Ley N° 4611 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por cuanto: El Congreso ha dado la Ley siguiente: El Congreso de la República Peruana Ha dado la Ley siguiente: Art. 1°.- Elévese a la categoría de Distrito, y separadamente, a los pueblos de Santa Cruz de Flores y San Antonio, de la Provincia de Cañete, hoy anexos del Distrito de Mala. Art. 2°.- Fijase como límites al Distrito de Santa Cruz de Flores, los siguientes: N., Distrito de Chilca, o sea la línea que partiendo de las Lomas pase por el Cerro “Bru- jas” hacia el mar; S., el río de Mala; E., con el Distrito de Calango; O., con el Distrito de San Antonio, delimitado por la línea que partiendo del río de Mala, pasa por el cerro “Ollería” en dirección al cerro “Brujas”. Art. 3°.- Fijase como líneas del Distrito de San Antonio, los siguientes: N., Distrito de Chilca, o sea la línea del cerro “Brujas” al mar; S., con el río de Mala; E., con el Dis- trito de Santa Cruz de Flores, delimitado por la línea común divisoria que partiendo del río de Mala, pasa por el cerro “Ollería”, en dirección al cerro “Brujas”; y O., con el Océano Pacífico. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cum- plimiento. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima, a los 21 días del mes de Diciembre de 1922. G. Luna Iglesias, Presidente del Senado – Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados – R. C. Espinoza, Senador Secretario – Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario. Al Señor Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cum- plimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 27 días del mes de Diciembre de 1922. A. B. LEGUÍA - 10 - Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete