Multimodal Febrero Marzo 2014.pdf Febrero Marzo 2014 | Page 18
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Por Rubén Karschenboim
PwC Argentina | Director | Tax & Legal
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Recientes novedades en
material de registro e información
Sabido es que el manejo adecuado
de información relevante, constituye un
elemento esencial para cualquier toma
de decisiones.
Sabido es también a esta altura, que
las autoridades fiscales a cuyo cargo se
encuentra la recaudación de los tributos
nacionales, conocen perfectamente la
premisa antes expuesta y cuentan con
ella de manera casi preferencial.
Es así que encontramos cada vez más,
una generosa vigencia de múltiples normas
regulatorias, mediante las cuales se requiere
de los diferentes sujetos pasivos de la obligación tributaria, un importante cúmulo de
información que dichos sujetos deben proveer a la Administración fiscal, en cumplimiento de aquellas normas regulatorias.
Precisamente y a modo de continuidad de la inercia mencionada, el cierre
del año 2013 nos dejó como legado, la
publicación de nuevas normas regulatorias, estableciendo otras tantas obligaciones formales de carácter informativo.
Así y mediante la Resolución General
AFIP 3572, se estableció la obligación de
determinados sujetos que mantuvieran
vinculación con otros sujetos del país o del
exterior, su respectiva obligación de registro de tal circunstancia como asimismo, de
informar la operatoria que pudieran tener
con los sujetos vinculados del país.
Por su parte y mediante la
Resolución General AFIP 3573, se estableció la obligación de los representantes de
los Contratos de colaboración empresaria, de informar determinados datos vinculados con la constitución y existencia
de tales Contratos como asimismo, la
operatoria que los entes derivados de
tales Contratos pudieran tener con sujetos del exterior.
A modo de complemento de lo
expuesto en el párrafo anterior, la misma
Resolución asimismo determinó la obligación de los partícipes de los entes referidos, de informar toda importación de
bienes que pudieran efectuar para su
aporte a tales entes.
Aquel referido legado incluyó asimismo la Resolución General AFIP 3561,
mediante la cual se determinó la obligación de ciertos sujetos que utilizaran con-
troladores fiscales para la facturación de
sus operaciones, precisamente la obligación particular de informar sobre tales
operaciones.
Por cierto, un abanico interesante y
demandante de información a brindar a
las autoridades fiscales que como se
expuso, constituye apenas un eslabón
más de toda la información que las mismas reciben regularmente, para el cumplimiento de su mandato específico.
Sin duda ninguna, una cuestión fáctica a considerar por parte de los diferentes sujetos pasivos de la obligación tributaria, desde hace ya algún tiempo
expuestos al cumplimiento de tales formalidades verdaderamente arduas, cuya
omisión podría significar la asunción de
respectivas penalidades.
Consecuentemente, no cabe sino en
cada caso el análisis pormenorizado de
las obligaciones existentes en materia de
registro e información, de manera tal de
atender debidamente las mismas, con
dedicación análoga a la otorgada al cumplimiento de las obligaciones tributarias
sustanciales.