Multimodal Febrero Marzo 2014.pdf Febrero Marzo 2014 | Page 18

18 | Por Rubén Karschenboim PwC Argentina | Director | Tax & Legal [email protected] Recientes novedades en material de registro e información Sabido es que el manejo adecuado de información relevante, constituye un elemento esencial para cualquier toma de decisiones. Sabido es también a esta altura, que las autoridades fiscales a cuyo cargo se encuentra la recaudación de los tributos nacionales, conocen perfectamente la premisa antes expuesta y cuentan con ella de manera casi preferencial. Es así que encontramos cada vez más, una generosa vigencia de múltiples normas regulatorias, mediante las cuales se requiere de los diferentes sujetos pasivos de la obligación tributaria, un importante cúmulo de información que dichos sujetos deben proveer a la Administración fiscal, en cumplimiento de aquellas normas regulatorias. Precisamente y a modo de continuidad de la inercia mencionada, el cierre del año 2013 nos dejó como legado, la publicación de nuevas normas regulatorias, estableciendo otras tantas obligaciones formales de carácter informativo. Así y mediante la Resolución General AFIP 3572, se estableció la obligación de determinados sujetos que mantuvieran vinculación con otros sujetos del país o del exterior, su respectiva obligación de registro de tal circunstancia como asimismo, de informar la operatoria que pudieran tener con los sujetos vinculados del país. Por su parte y mediante la Resolución General AFIP 3573, se estableció la obligación de los representantes de los Contratos de colaboración empresaria, de informar determinados datos vinculados con la constitución y existencia de tales Contratos como asimismo, la operatoria que los entes derivados de tales Contratos pudieran tener con sujetos del exterior. A modo de complemento de lo expuesto en el párrafo anterior, la misma Resolución asimismo determinó la obligación de los partícipes de los entes referidos, de informar toda importación de bienes que pudieran efectuar para su aporte a tales entes. Aquel referido legado incluyó asimismo la Resolución General AFIP 3561, mediante la cual se determinó la obligación de ciertos sujetos que utilizaran con- troladores fiscales para la facturación de sus operaciones, precisamente la obligación particular de informar sobre tales operaciones. Por cierto, un abanico interesante y demandante de información a brindar a las autoridades fiscales que como se expuso, constituye apenas un eslabón más de toda la información que las mismas reciben regularmente, para el cumplimiento de su mandato específico. Sin duda ninguna, una cuestión fáctica a considerar por parte de los diferentes sujetos pasivos de la obligación tributaria, desde hace ya algún tiempo expuestos al cumplimiento de tales formalidades verdaderamente arduas, cuya omisión podría significar la asunción de respectivas penalidades. Consecuentemente, no cabe sino en cada caso el análisis pormenorizado de las obligaciones existentes en materia de registro e información, de manera tal de atender debidamente las mismas, con dedicación análoga a la otorgada al cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales.