Morelos Violeta No. 4 Septiembre y Octubre | Page 6
¿QUÉ ES UN
FEMINICIDIO ?
El Código Penal del Estado de Morelos
señala en su
*CAPÍTULO IV
FEMINICIDIO
Artículo *213 Quintus.- Comete el delito de
feminicidio quien, por razones de género, prive de
la vida a una mujer. Existen razones de género
cuando se acredite cualquiera de las siguientes
hipótesis:
I. Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima
una relación de parentesco por consanguinidad o
afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo,
cualquier otra relación de hecho;
II. Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima
una relación laboral, docente, o cualquier otro que
implique confianza, subordinación o superioridad;
III. La víctima presente signos de violencia sexual
de cualquier tipo;
IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infa-
mantes, degradantes o mutilaciones, previa o pos-
terior a la privación de la vida;
V. Consten antecedentes de amenazas, acoso o
lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado
en un lugar público; o
VII. La víctima haya sido incomunicada.
A quien cometa delito de feminicidio se le
impondrá una sanción de 40 a 70 años de
prisión.
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