I.Creación de materiales
educativos dentro del centro
Junto a estos derechos patrimoniales principales, aparecen otros que merece la pena aunque sólo sea mencionar,
ya que son derechos que se aplican a determinado tipo de creaciones, por ejemplo:
derecho de colección, derecho a recoger o publicar obras completas o escogidas;
derecho de participación, exclusivamente para obras plásticas; derecho a recibir una participación
derivada de la reventa de obras originales;
derecho de remuneración por copia privada o derecho a recibir una compensación económica por
los actos de copia privada que realicen los usuarios de las obras.
Además, de forma similar a los derechos de autoría, la LPI regula otros derechos, los DERECHOS AFINES O
CONEXOS, de menor alcance que los primeros, pero igualmente facultades aunque concedidas a:
Intérpretes, actores y ejecutantes- derecho a la fijación, distribución y comunicación pública de sus
interpretaciones y ejecuciones. Se aplicarán estos derechos si se hace uso de música o imágenes de
producciones audiovisuales
Productoras musicales y audiovisuales- derecho a la fijación, distribución y comunicación públicas de
las grabaciones de sus producciones musicales y audiovisuales. Se aplicarán estos derechos si se hace
uso de música o imágenes de producciones audiovisuales.
Entidades de Radiodifusión- derecho a la fijación, distribución y comunicación sobre sus emisiones y
retransmisiones (cadenas de radio y tv). Se aplicarán estos derechos si se hace uso de partes o la
totalidad de programas de televisión y radio.
Productoras editoriales- derecho a la publicación de determinadas ediciones singulares o especiales.
Se aplicarán estos derechos si se hace uso de determinadas obras editoriales.
Autores de meras fotografías- derecho a la fijación, distribución y comunicación de las meras
fotografías. Se aplicarán estos derechos si se hace uso de imágenes calificadas como meras fotografías.
Derecho sui generis sobre bases de datos: derecho del fabricante o empresa que ha invertido en la
fabricación o comercialización de una base de datos. Se aplicarán estos derechos si se hace uso de
una base de datos electrónica.
Estos derechos son mucho más limitados en el tiempo:
70 ó 50 años,
producciones editoriales singulares y meras fotografías, que son sólo 25 años de protección,
derecho sui generis que tiene una duración de 15 años.
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