Monográfico Intangia Volumen 1 | Page 7

I.Creación de materiales educativos dentro del centro Junto a estos derechos patrimoniales principales, aparecen otros que merece la pena aunque sólo sea mencionar, ya que son derechos que se aplican a determinado tipo de creaciones, por ejemplo:  derecho de colección, derecho a recoger o publicar obras completas o escogidas;  derecho de participación, exclusivamente para obras plásticas; derecho a recibir una participación derivada de la reventa de obras originales;  derecho de remuneración por copia privada o derecho a recibir una compensación económica por los actos de copia privada que realicen los usuarios de las obras. Además, de forma similar a los derechos de autoría, la LPI regula otros derechos, los DERECHOS AFINES O CONEXOS, de menor alcance que los primeros, pero igualmente facultades aunque concedidas a:  Intérpretes, actores y ejecutantes- derecho a la fijación, distribución y comunicación pública de sus interpretaciones y ejecuciones. Se aplicarán estos derechos si se hace uso de música o imágenes de producciones audiovisuales  Productoras musicales y audiovisuales- derecho a la fijación, distribución y comunicación públicas de las grabaciones de sus producciones musicales y audiovisuales. Se aplicarán estos derechos si se hace uso de música o imágenes de producciones audiovisuales.  Entidades de Radiodifusión- derecho a la fijación, distribución y comunicación sobre sus emisiones y retransmisiones (cadenas de radio y tv). Se aplicarán estos derechos si se hace uso de partes o la totalidad de programas de televisión y radio.  Productoras editoriales- derecho a la publicación de determinadas ediciones singulares o especiales. Se aplicarán estos derechos si se hace uso de determinadas obras editoriales.  Autores de meras fotografías- derecho a la fijación, distribución y comunicación de las meras fotografías. Se aplicarán estos derechos si se hace uso de imágenes calificadas como meras fotografías.  Derecho sui generis sobre bases de datos: derecho del fabricante o empresa que ha invertido en la fabricación o comercialización de una base de datos. Se aplicarán estos derechos si se hace uso de una base de datos electrónica. Estos derechos son mucho más limitados en el tiempo:  70 ó 50 años,  producciones editoriales singulares y meras fotografías, que son sólo 25 años de protección,  derecho sui generis que tiene una duración de 15 años. 7