Monográfico Intangia Volumen 1 | Page 6

I. Creación de materiales educativos dentro del centro Los Derechos Morales son los siguientes:  Derecho de reconocimiento, es decir, de atribución de la condición de autora a la persona que ha creado el material educativo ( en la LPI se conoce como derecho de paternidad).  Derecho de integridad, es decir, derecho a exigir el respeto de la obra e impedir cualquier modificación o alteración de la misma.  Derecho de divulgación o de decidir si la obra va a ser divulgada, en qué forma y en qué momento.  Derecho de retirada de la obra del comercio por cambio en convicciones intelectuales o morales del creador;  Derecho de acceso al ejemplar único o raro de la obra,en algunos casos concretos. Los dos primeros derechos, el derecho de reconocimiento y el derecho de integridad de la obra, son permanentes en el tiempo. En cuánto a los Derechos Patrimoniales, podemos enumerarlos en los siguientes:  Derecho de reproducción, es decir, derecho a realizar copias de la obra, sin límite de cantidad, con independencia del formato o soporte en el que se plasmen las mismas; incluye la digitalización de contenidos. Este derecho se aplica a cualquier ejemplar de carácter intelectual, de cualquier tamaño y extensión, ya que recoge tanto la copia total como la parcial.  Derecho de distribución o derecho de venta, alquiler, préstamo del original y de las copias de los contenidos. Derecho que aplica a la distribución de fotocopias al alumnado o entre el profesorado.  Derecho de comunicación pública, es decir, de puesta a disposición de los contenidos educativos al público en general, sin previa distribución de ejemplares, siendo actos de comunicación pública, la exhibición y/o exposición de la obra, su representación, su emisión o transmisión, su comunicación vía satélite, o a través de redes como internet, etc. Este derecho se aplica especialmente a todos aquellos contenidos que se publican en internet. 6  Derecho de transformación de la obra, que implica la modificación de la misma, y que puede dar lugar a una obra derivada, incluyendo en este derecho la traducción y adaptación de la obra original, creación de versiones o variiaciones de los contenidos educativos. Las traducciones y adaptaciones de textos, o cambios en imágenes, afectan al derecho de transformación de la obra.