I. Creación de materiales
educativos dentro del centro
Los Derechos Morales son los siguientes:
Derecho de reconocimiento, es decir, de atribución de la condición de autora a la persona
que ha creado el material educativo ( en la LPI se conoce como derecho de paternidad).
Derecho de integridad, es decir, derecho a exigir el respeto de la obra e impedir cualquier
modificación o alteración de la misma.
Derecho de divulgación o de decidir si la obra va a ser divulgada, en qué forma y en qué
momento.
Derecho de retirada de la obra del comercio por cambio en convicciones intelectuales o
morales del creador;
Derecho de acceso al ejemplar único o raro de la obra,en algunos casos concretos.
Los dos primeros derechos, el derecho de reconocimiento y el derecho de integridad
de la obra, son permanentes en el tiempo.
En cuánto a los Derechos Patrimoniales, podemos enumerarlos en los siguientes:
Derecho de reproducción, es decir, derecho a realizar copias de la obra, sin límite de cantidad, con
independencia del formato o soporte en el que se plasmen las mismas; incluye la digitalización de
contenidos. Este derecho se aplica a cualquier ejemplar de carácter intelectual, de cualquier tamaño y
extensión, ya que recoge tanto la copia total como la parcial.
Derecho de distribución o derecho de venta, alquiler, préstamo del original y de las copias de los
contenidos. Derecho que aplica a la distribución de fotocopias al alumnado o entre el profesorado.
Derecho de comunicación pública, es decir, de puesta a disposición de los contenidos educativos al
público en general, sin previa distribución de ejemplares, siendo actos de comunicación pública, la
exhibición y/o exposición de la obra, su representación, su emisión o transmisión, su comunicación
vía satélite, o a través de redes como internet, etc. Este derecho se aplica especialmente a todos
aquellos contenidos que se publican en internet.
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Derecho de transformación de la obra, que implica la modificación de la misma,
y que puede dar lugar a una obra derivada, incluyendo en este derecho la traducción y
adaptación de la obra original, creación de versiones o variiaciones de los contenidos
educativos. Las traducciones y adaptaciones de textos, o cambios en imágenes, afectan al
derecho de transformación de la obra.