I. Creación de materiales
educativos dentro del centro
El punto de partida de este apartado consiste en una
aclaración, ya que aunque hablemos de materiales
Es importante conocer el alcance de la LPI.
educativos, nos estamos refiriendo en todo momento a Afirmamos que cualquier material que se cree con
obras intelectuales. Repasamos en este punto inicial finalidad educativa es una obra intelectual, y esta
cuáles son los criterios que la LPI utiliza para determinar afirmación tiene un alcance muy particular: como
si es aplicable la normativa que contiene, y son tres creadoras de ese material, las personas docentes son
criterios muy sencillos: titulares de una serie de facultades o derechos, los
derechos de autoría.
-que se trate de una creación humana
( de una persona física),
Los derechos de autoría tienen una doble
-que sea propia (es decir, no copiada de otro) , naturaleza: por un lado, la LPI concede al autor o
-que se plasme en un soporte (tangible o autora unos derechos morales, que son derechos
intangible, puede ser un soporte tradicional irrenunciables, ya que se concretan en la persona
como el papel o uno digital como un archivo de exclusiva de quien ha creado; por otro lado, otorga
ordenador) con independencia de su divulgación además unos derechos patrimoniales, derechos de
(exista o no dicha divulgación). contenido económico, que permiten un control en
cuánto a la explotación y comercialización de la obra
Por ello todos y cada uno de los materiales que las
intelectual.
personas docentes preparan para la impartición de
clases, para la preparación de las mismas (incluso
borradores) o todos aquellos contenidos que puedan
servir para la ilustración de un tema formativo, se
consideran obras intelectuales.
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