Monográfico Intangia Volumen 1 | Page 5

I. Creación de materiales educativos dentro del centro El punto de partida de este apartado consiste en una aclaración, ya que aunque hablemos de materiales Es importante conocer el alcance de la LPI. educativos, nos estamos refiriendo en todo momento a Afirmamos que cualquier material que se cree con obras intelectuales. Repasamos en este punto inicial finalidad educativa es una obra intelectual, y esta cuáles son los criterios que la LPI utiliza para determinar afirmación tiene un alcance muy particular: como si es aplicable la normativa que contiene, y son tres creadoras de ese material, las personas docentes son criterios muy sencillos: titulares de una serie de facultades o derechos, los derechos de autoría. -que se trate de una creación humana ( de una persona física), Los derechos de autoría tienen una doble -que sea propia (es decir, no copiada de otro) , naturaleza: por un lado, la LPI concede al autor o -que se plasme en un soporte (tangible o autora unos derechos morales, que son derechos intangible, puede ser un soporte tradicional irrenunciables, ya que se concretan en la persona como el papel o uno digital como un archivo de exclusiva de quien ha creado; por otro lado, otorga ordenador) con independencia de su divulgación además unos derechos patrimoniales, derechos de (exista o no dicha divulgación). contenido económico, que permiten un control en cuánto a la explotación y comercialización de la obra Por ello todos y cada uno de los materiales que las intelectual. personas docentes preparan para la impartición de clases, para la preparación de las mismas (incluso borradores) o todos aquellos contenidos que puedan servir para la ilustración de un tema formativo, se consideran obras intelectuales. 5