Monográfico Intangia Volumen 1 | Page 27

IV. Contenidos educativos publicados en Internet y plataformas de elearning 27 Debe tenerse en cuenta también que en el sitio web obras en internet. Y aunque esta Directiva Europea sí de un centro formativo, o en el resto de plataformas que regula de nuevo el límite aplicable por usos de elearning (Moodle es la más conocida en el sector educativos en el ámbito digital, o el uso de contenidos de formativo) puede producirse una divulgación de páginas y plataformas, controlando además que los materiales de alcance global. Algunos de estos medios correspondientes autores de los contenidos han sido de difusión disponen de herramientas de acceso r remunerados, en consecuencia, por el uso de sus estringido, a través de una contraseña o clave, que sin autorización para fines de cita, crítica, reseñas, o limitan el acceso a los contenidos. Otras en cambio parodia, obliga a dichos prestadores de servicios (los son de acceso libre, sin control ninguno por parte titulares de páginas web y plataformas de contenidos del centro, que, en cambio, sigue siendo titular y digitales) a controlar y supervisar que se celebren las por lo tanto responsable de dichos contenidos. orrespondientes licencias con quién son titulares de En estos casos, en los que la difusión es total, ya que los derechos, como regla general. Y además, se podrán desde cualquier ordenador conectado a la red puede aplicar remuneraciones o cánones compensatorios en verse una web de acceso público, y como el control beneficio de dichos titulares de derechos en cada del uso es imposible, sí será conveniente determinar territorio, aunque el fin sea educativo. unas condiciones de uso de aquello que es objeto de Se ha escrito y analizado mucho sobre esta nueva divulgación. Directiva, que fundamentalmente está pensando en las grandes plataformas digitales (Youtube, Instagram, Debemos tener en cuenta que no solo la LPI, Pinterest, etc). Estas plataformas son también recursos sino otras normativas, como la Ley de Servicios de para los centros educativos, quienes, a partir de la la Sociedad de la Información (LSSICE), pueden entrada en vigor de esta Directiva, tendrán que adaptarse imponer nuevas obligaciones a los prestadores de para asegurar que todo lo que suben a estas plataformas servicios, que en el caso del ámbito educativo, son tengan la correspondiente autorización de las personas los propios centros formativos. Especial incidencia autoras. tendrá en los próximos años la llamada Directiva del Esta será, por lo tanto, la regla a seguir en los próximos mercado único digital (Directiva UE 2019/790), que años: todos aquellos contenidos que se suban a los sitios está vigente desde el 17 de abril de 2019, y que será web y plataformas educativas, deberá ser objeto de objeto de introducción en nuestro ordenamiento licencia específica o bien generará una remuneración jurídico en los 2 próximos años. Esta Directiva obligará compensatoria para las personas autoras de esos a los prestadores de servicios a responsabilizarse de contenidos. los contenidos propios y ajenos que publican en sus