II. Uso de materiales ajenos
en el centro educativo
Estas matizaciones son tenidas en cuenta en el momento de establecer unas
buenas prácticas en torno a la creación de los materiales, en suma, las siguientes:
Instrucciones y
recomendaciones
sobre el uso de
Cumplimiento del derecho de cita- la LPI permite en general, la inserción de
fragmentos de obras ajenas o la copia, distribución o comunicación de estos
materiales
fragmentos (tratándose de obras plásticas o figurativas, como fotografías,
ajenos :
esculturas, etc, puede utilizarse una copia de la obra completa) para fines
docentes o investigadores.
Las más actuales reformas de la LPI (año 2014 y 2019) establecen 3 situaciones
en las que se puede aplicar el derecho de cita:
1. APLICACIÓN GENERAL DEL DERECHO DE CITA
2. DERECHO DE CITA PARA EL PROFESORADO DE LA EDUCACION REGLADA
3. DERECHO DE CITA PARA CENTROS UNIVERSITARIOS Y DE INVESTIGACIÓN
Para que pueda usarse la obra ajena es necesario que se trate de una obra ya
divulgada. Este es un requisito esencial en cualquier uso formativo o investiga-
dor de obras ajenas.
El uso de dicho fragmento no tiene por qué limitarse a su ilustración o copia,
puede ser objeto de comentarios, críticas o valoraciones. No incluye la
posibilidad de modificar la obra ajena.
Junto al fragmento debe identificarse el nombre de la persona autora y la fuente
de la que se ha obtenido dicho fragmento. En el supuesto en que no se conozca
a la persona autora, como mínimo, debe indicarse la fuente de la que se ha
obtenido el contenido.
En el caso de formación reglada o el entorno universitario o investigador,
será necesario que el uso se realice solo entre profesorado, alumnado o bien
personal del centro investigador.
22
En el caso de entornos universitarios o investigadores, el uso se limita a un
capítulo de libros, un artículo de revistas o 10% del total de una obra
intelectual. En estos entornos, además, será obligatorio abonar un canon
compensatorio a los titulares de derechos de autoría.