Monográfico Intangia Volumen 1 | Page 21

II. Uso de materiales ajenos en el centro educativo  21 que se utilicen fragmentos de la obra ajena, es decir, extractos o porciones poco relevantes desde el punto de vista cuantitativo, sobre el conjunto de los materiales. Vía 3 (art.32.4.): uso de materiales ajenos en entornos de Universidades y centros de investigación públicos. Esta tercera vía, por lo tanto, se aplica al entorno universitario o investigador exclusivamente, y debe realizarse bajo las siguientes condiciones:  solo para actos de ilustración con fines educativos o investigadores  solo fragmentos: un capítulo de un libro, un artículo de una revista o extensión equivalente sobre publicaciones similares a las anteriores, o bien el 10% del total de una obra. Estos fragmentos pueden usarse en un solo acto o en varios actos de reproducción;  solo pueden hacer uso del derecho de cita en estos casos, el propio personal de las Univesidades o centros de investigación, con medios y recursos propios  que las copias parciales se realicen entre alumnado o personal docente o investigador  que solo estos puedan acceder a las copias, a través de redes internas y cerradas o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicha Universidad  que exista un acuerdo específico entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las Universidades o centros de investigación sobre el uso formativo de los fragmentos, o, a falta de acuerdo, se aplicará un canon compensatorio a las Universidades y centros de investigación, a través de las correspondientes entidades de gestión colectiva (en el caso de obras impresas, CEDRO, si son obras plásticas, VEGAP).  Se excluyen de este derecho de cita a los fragmentos de partituras, obras de un solo uso, compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras plásticas o fotográfico figurativas.