II. Uso de materiales ajenos
en el centro educativo
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que se utilicen fragmentos de la obra ajena, es decir, extractos o porciones poco relevantes
desde el punto de vista cuantitativo, sobre el conjunto de los materiales.
Vía 3 (art.32.4.): uso de materiales ajenos en entornos de Universidades y centros de
investigación públicos. Esta tercera vía, por lo tanto, se aplica al entorno universitario o
investigador exclusivamente, y debe realizarse bajo las siguientes condiciones:
solo para actos de ilustración con fines educativos o investigadores
solo fragmentos: un capítulo de un libro, un artículo de una revista o extensión equivalente
sobre publicaciones similares a las anteriores, o bien el 10% del total de una obra. Estos
fragmentos pueden usarse en un solo acto o en varios actos de reproducción;
solo pueden hacer uso del derecho de cita en estos casos, el propio personal de las
Univesidades o centros de investigación, con medios y recursos propios
que las copias parciales se realicen entre alumnado o personal docente o investigador
que solo estos puedan acceder a las copias, a través de redes internas y cerradas o en el
marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicha Universidad
que exista un acuerdo específico entre los titulares de los derechos de propiedad
intelectual y las Universidades o centros de investigación sobre el uso formativo de los
fragmentos, o, a falta de acuerdo, se aplicará un canon compensatorio a las Universidades
y centros de investigación, a través de las correspondientes entidades de gestión
colectiva (en el caso de obras impresas, CEDRO, si son obras plásticas, VEGAP).
Se excluyen de este derecho de cita a los fragmentos de partituras, obras de un solo uso,
compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras plásticas o fotográfico
figurativas.