II. Uso de materiales ajenos
en el centro educativo
Vía 1 (art.32.1.): uso de materiales ajenos, para su inclusión en obras propias. Se puede
entender que es una regulación general del derecho de cita, que requiere únicamente las
siguientes condiciones para su aplicación:
que se usen solo fragmentos de obras ajenas
que esas obras ajenas sean obras ya divulgadas
que el fin de dicha inclusión sea docente o investigador
que se realice indicando la fuente y el nombre de su autor o autora
para fines de comentarios, análisis o juicios críticos.
En el supuesto en que ese fragmento sea una reseña de prensa,
se aplica una nueva regulación basada en la necesidad de solicitar
autorización al titular o medio de comunicación que la ha publicado en
origen, quien se puede oponer expresamente a ese uso, o en caso de
que no haya oposición expresa, recibir una remuneración
compensatoria por dicho uso.
Vía 2 (art.32.3.): uso de materiales ajenos por el profesorado de la educación reglada,
para la ilustración de las actividades educativas. Esta segunda vía se aplica, por lo tanto, solo
al profesorado de la educación reglada, para el uso en cualquier modalidad de clase (presencial
o no), o para fines investigadores de dicho profesorado. Dicho profesorado deberá cumplir
con las siguientes condiciones para acogerse a este límite:
que la obra ajena que utilice para ilustrar sus clases esté ya divulgada
que no se trate de libros de texto, manuales universitarios u otros equivalentes (es
decir, publicaciones que se emplean como recursos o materiales de profesorado o
alumnado para impartir la enseñanza reglada), excepto si solo acceden profesorado y
alumnado (mediante sistemas de acceso restringido a estos )y no otros destinatarios, o solo
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se han distribuido entre el personal investigador que trabaja en un mismo proyecto
que se citen al autor original y la fuente, siempre que sea posible