con estas finalidades, no tendrán que obtener autorización de los autores. Para disponer
de esta libertad será necesario:
que exista siempre una finalidad cultural, investigadora o docente por parte de
dichas instituciones,
que las entidades no actúen de forma lucrativa.
Este derecho se amplía a la posibilidad, por parte de estas entidades, de poner a
disposición a un público concreto a través de terminales especializados con red cerrada
e interna de determinadas obras que figuren como colección propia del establecimiento
en cuestión
Art.37 bis: regulación de las obras huérfanas como límite aplicable a
aquellas obras cuyos titulares de derechos no están identificados o si lo
están, no se han podido localizar, a pesar de realizar una búsqueda dili-
gente de los mismos.
Art.38 : libertad de ejecución de obras musicales en actos oficiales de las
administraciones así como en ceremonias religiosas, siempre que sean de a
cceso gratuito
Art.39 : libertad para transformar una obra ya divulgada por motivos de parodia
Art.40: Tutela del acceso a la cultura en caso de que se impida la no divulgación de una
obra intelectual siempre que vulneren el art. 44 de la Constitución Española.
De todos estos límites, se señala como excepción que afecta al ámbito educativo, principalmente, la que se
contiene en el art. 32 referente al uso de citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación
científica. Las últimas reformas de la LPI (2014 y 2019) han dado una nueva regulación a este derecho de cita,
fundamental para el sector educativo, ya que permite que en el ámbito docente (y también el ámbito
investigador) se puedan reproducir, distribuir y comunicar públicamente obras y contenidos ajenos.
Esta nueva regulación recoge 3 vías por las que puede aplicarse el derecho de cita: